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Guía Turístico: Habilitación - 305.

Obtención de la habilitación como guía turístico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Para obtener la habilitación de Guía Turística será necesario superar las pruebas que con tal finalidad se convoquen por la Consejería.

Los requisitos para tomar parte en los exámenes serán los siguientes:

A) Ser mayor de edad.

B) Tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

C) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Información Comercialización Turística (FP3), Técnico en Empresas y Actividades Turísticas , Título de Licenciado, Graduado u otro diploma universitario o equivalente, pudiendo exigirse, además, la acreditación del conocimiento de idiomas. En el caso de títulos extranjeros deberá acreditarse la homologación de los mismos por la autoridad competente.

Además, deberán cumplirse todos los requisitos que se establezcan en las bases que regulen las respectivas convocatorias y programas a que hayan de ajustarse las pruebas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria de las pruebas.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación

Solicitud del interesado y acreditación de los requisitos para tomar parte en los exámenes:

A) Fotocopia del DNI.

B) Acreditación de la titulación requerida para obtener la habilitación.

C) Abono de la tasa.

D) Fotografía tamaño carnet.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Norma atributiva

Decreto 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas (BOC extra. nº 4, de 29 de abril de 1997), modificado por el Decreto 51/2001, de 24 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2001).

Plazo de resolución
3 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso de potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para el recurso de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.
Plazo
1 mes si recurso de reposición y 2 si recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Convocatoria de las pruebas mediante Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio publicada en el BOC.

Por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas (BOC extra. nº 4 de 29 de abril de 1997), modificado por el Decreto 51/2001 de 24 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2001).

Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).

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