Guía Turístico: Habilitación - 305.

Sede Electrónica

Guía Turístico: Habilitación - 305.

Obtención de la habilitación como guía turístico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Educación y formación
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete

6,12 euros Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual):En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente:Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina vir

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa específica.

Requisitos

  1. Podrán presentarse a las pruebas de habilitación como Guías Turísticos de Cantabria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Ser mayor de edad.
    b) Ser español o con nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o con los que exista convenio de reciprocidad referido al ámbito de la nacionalidad, o poseer la nacionalidad de un estado extracomunitario con residencia legal en España y derecho reconocido a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, en los términos establecidos por la normativa vigente.
    c) Estar en posesión de un título de enseñanza universitaria de Licenciado, Diplomado, Graduado u otro equivalente reconocido oficialmente o estar en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística, Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas o el de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. En el caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse la homologación del mismo por la autoridad competente.
    d) En el caso de personas que ya dispongan de la habilitación como Guía turístico de Cantabria y deseen el reconocimiento de un nuevo idioma deberán encontrarse inscritos en el Registro correspondiente de la Dirección General de Turismo y Hostelería.
  2. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Según convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

La solicitud de admisión se podrá presentar en el Registro de la Dirección General de Turismo y Hostelería, y en cualesquiera de los lugares y por los medios señalados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el supuesto de que se opte por la presentación a través de Correos, deberá presentarse en sobre abierto para que por el personal de esa Sociedad sea datada y sellada antes de ser certificada.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo y Hostelería.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).

- Resolución por la que se convocan pruebas para la habilitación como Guías Turísticos de Cantabria y se aprueban las bases reguladoras que regirán en las mismas (BOC NUM. 190, de 1 de octubre de 2024).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Norma atributiva

- Decreto 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas (BOC extra. nº 4, de 29 de abril de 1997), modificado por el Decreto 51/2001, de 24 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2001).

- Resolución por la que se convocan pruebas para la habilitación como Guías Turísticos de Cantabria y se aprueban las bases reguladoras que regirán en las mismas (BOC NÚM. 190, de 1 de octubre de 2024)

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.

Órgano

Persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el recurso de reposición.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
1 mes si recurso de reposición y 2 si recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas (BOC extra. nº 4 de 29 de abril de 1997), modificado por el Decreto 51/2001 de 24 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2001).
  • Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
  • Resolución por la que se convocan pruebas para la habilitación como Guías Turísticos de Cantabria y se aprueban las bases reguladoras que regirán en las mismas (BOC NÚM. 190, de 1 de octubre de 2024).
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