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Guía Turístico: Habilitación - 305.

Obtención de la habilitación como guía turístico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

1. Podrán presentarse a las pruebas de habilitación como Guías Turísticos de Cantabria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o con nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o con los que exista convenio de reciprocidad referido al ámbito de la nacionalidad, o poseer la nacionalidad de un estado extracomunitario con residencia legal en España y derecho reconocido a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, en los términos establecidos por la normativa vigente.

c) Estar en posesión de un título de enseñanza universitaria de Licenciado, Diplomado, Graduado u otro equivalente reconocido oficialmente o estar en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística, Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas o el de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. En el caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse la homologación del mismo por la autoridad competente.

d) En el caso de personas que ya dispongan de la habilitación como Guía turístico de Cantabria y deseen el reconocimiento de un nuevo idioma deberán encontrarse inscritos en el Registro correspondiente de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

2. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Las solicitudes de participación en las pruebas de habilitación se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a partir del día 2 de enero de 2025, ajustadas al modelo que figura como Anexo II, que podrá obtenerse en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, calle Albert Einstein 4, planta baja de Santander o a través de la página Web https://profesional.turismodecantabria.com/info-y-documentacion/agencias-de-viaje-y-guias-turisticos.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
La solicitud de admisión se podrá presentar en el Registro de la Dirección General de Turismo y Hostelería, y en cualesquiera de los lugares y por los medios señalados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el supuesto de que se opte por la presentación a través de Correos, deberá presentarse en sobre abierto para que por el personal de esa Sociedad sea datada y sellada antes de ser certificada.

Documentación

Anexo II. Podrá obtenerse en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, calle Albert Einstein 4, planta baja de Santander o a través de la página Web https://profesional.turismodecantabria.com/info-y-documentacion/agencias-de-viaje-y-guias-turisticos

En la solicitud los aspirantes efectuarán una declaración responsable de reunir los requisitos exigidos para la participación en las pruebas y contar con las titulaciones y documentos exigidos, debiendo aportarse estos solo con posterioridad, en caso de superar las pruebas y tras la publicación de la lista definitiva de aprobados.

En el caso de solicitudes de exención del tercer ejercicio de idiomas deberán acompañarse junto con la solicitud los documentos con los que se pretenda obtener dicha exención, aportando para ello fotocopia debidamente compulsada y, en su caso, traducción jurada del documento.

Impresos
Anexo II SOLICITUD

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo y Hostelería.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).

- Resolución por la que se convocan pruebas para la habilitación como Guías Turísticos de Cantabria y se aprueban las bases reguladoras que regirán en las mismas (BOC NUM. 190, de 1 de octubre de 2024).

Órgano que resuelve
Persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Norma atributiva

- Decreto 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas (BOC extra. nº 4, de 29 de abril de 1997), modificado por el Decreto 51/2001, de 24 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2001).

- Resolución por la que se convocan pruebas para la habilitación como Guías Turísticos de Cantabria y se aprueban las bases reguladoras que regirán en las mismas (BOC NÚM. 190, de 1 de octubre de 2024)

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el recurso de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.
Plazo
1 mes si recurso de reposición y 2 si recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).

Resolución por la que se convocan pruebas para la habilitación como Guías Turísticos de Cantabria y se aprueban las bases reguladoras que regirán en las mismas (BOC NÚM. 190, de 1 de octubre de 2024).

Por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas (BOC extra. nº 4 de 29 de abril de 1997), modificado por el Decreto 51/2001 de 24 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2001).

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