Fraccionamiento y aplazamiento de la Tasa Autonómica de Abastecimiento de Agua.

Sede Electrónica

Fraccionamiento y aplazamiento de la Tasa Autonómica de Abastecimiento de Agua.

Concesión de fraccionamientos y aplazamientos solicitados por los sujetos pasivos para el pago de las Tasas de Abastecimiento de Agua por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma desde las instalaciones y captaciones que están gestionadas por la misma.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Las solicitudes se efectuarán de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:
- Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Fecha inicio plazo presentación
07/03/2022
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Aguas y Puertos.
Norma atributiva

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Aguas y Puertos.
Norma atributiva

- R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso previo potestativo de reposición y reclamación económico-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos.

Órgano

Dirección General de Aguas y Puertos (potestivo de reposición) y Junta Económico Administrativa de Cantabria (reclamación económico-administrativa).

Plazo
1 mes en ambos casos.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo