Orden EPS/29/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades de formación profesional para el empleo acreditadas en el correspondiente registro, con infraestructura necesaria para impartir en modalidad presencial acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que podrán promover planes de formación de los previstos en el artículo 4.5.a), para la ejecución de acciones formativas de las familias profesionales para las que estén acreditadas.
También podrán participar aquellas entidades que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», estén pendientes de resolución de acreditación, en el correspondiente registro, de la infraestructura necesaria para impartir en modalidad presencial, acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para una o más especialidades de la correspondiente familia profesional, quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la resolución positiva con carácter previo a la propuesta de resolución para la ejecución de las acciones formativas de las familias profesionales para las que finalmente se acrediten.
Igualmente podrán participar aquellas entidades que, simultáneamente a la solicitud de subvención, soliciten la acreditación de la infraestructura necesaria para impartir en modalidad presencial acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para una o más especialidades de la correspondiente familia profesional, quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas con carácter previo a la propuesta de resolución para la ejecución de las acciones formativas de las familias profesionales para las que finalmente se acrediten.b) Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas del sector privado, incluidas las cámaras de comercio, industria, navegación y servicios así como los colegios profesionales, destinados a la formación de un número no inferior a treinta personas trabajadoras de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas a la entidad solicitante, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estas entidades podrán promover planes de formación de los previstos en el artículo 4.5.b).
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.c) Entidades privadas sin ánimo de lucro, distintas a las previstas en la letra anterior, que presenten propuestas de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estas entidades podrán promover planes de formación de los previstos en el artículo 4.5.c). Deberán acreditar los siguientes requisitos:
1.º Que, entre sus fines sociales o fundacionales, de acuerdo con sus estatutos, esté la atención a la población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
2.º Un año de experiencia en los diez anteriores a la publicación de la presente orden, mediante ejecución directa y no subcontratada, de programas de políticas de activación para el empleo, en materia de orientación profesional o de formación profesional para el empleo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Orden EPS/29/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la formación modular destinada al reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden EPS/29/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la formación modular destinada al reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
-
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.