Formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de la población activa. PRTR/C20/I1.

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Formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de la población activa. PRTR/C20/I1.

Orden EPS/29/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a) Entidades de formación profesional para el empleo acreditadas en el correspondiente registro, con infraestructura necesaria para impartir en modalidad presencial acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que podrán promover planes de formación de los previstos en el artículo 4.5.a), para la ejecución de acciones formativas de las familias profesionales para las que estén acreditadas.
También podrán participar aquellas entidades que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», estén pendientes de resolución de acreditación, en el correspondiente registro, de la infraestructura necesaria para impartir en modalidad presencial, acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para una o más especialidades de la correspondiente familia profesional, quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la resolución positiva con carácter previo a la propuesta de resolución para la ejecución de las acciones formativas de las familias profesionales para las que finalmente se acrediten.
Igualmente podrán participar aquellas entidades que, simultáneamente a la solicitud de subvención, soliciten la acreditación de la infraestructura necesaria para impartir en modalidad presencial acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para una o más especialidades de la correspondiente familia profesional, quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas con carácter previo a la propuesta de resolución para la ejecución de las acciones formativas de las familias profesionales para las que finalmente se acrediten.

b) Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas del sector privado, incluidas las cámaras de comercio, industria, navegación y servicios así como los colegios profesionales, destinados a la formación de un número no inferior a treinta personas trabajadoras de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas a la entidad solicitante, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estas entidades podrán promover planes de formación de los previstos en el artículo 4.5.b).
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro, distintas a las previstas en la letra anterior, que presenten propuestas de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estas entidades podrán promover planes de formación de los previstos en el artículo 4.5.c). Deberán acreditar los siguientes requisitos:
1.º Que, entre sus fines sociales o fundacionales, de acuerdo con sus estatutos, esté la atención a la población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
2.º Un año de experiencia en los diez anteriores a la publicación de la presente orden, mediante ejecución directa y no subcontratada, de programas de políticas de activación para el empleo, en materia de orientación profesional o de formación profesional para el empleo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Orden EPS/29/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la formación modular destinada al reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.

Órgano

Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden EPS/29/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la formación modular destinada al reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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