Extinción y revocación de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de azar.

Sede Electrónica

Extinción y revocación de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de azar.

Extinguir y revocar la autorización de explotación de máquinas recreativas y de azar en los supuestos descritos en el artículo 44 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Decreto 23/2008 de 9 de julio .
Artículo 44 Extinción y revocación de la autorización de explotación.
Se extinguira la autorización de instalación en los siguientes casos.
1. Por vencimiento de los plazos
2. Por traslado a otra Comunidad Autónoma
3. Por baja, a petición de la empresa operadora

Se revocará la autorización de explotación en los siguientes casos:
1. Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
2. Por cancelación de la inscripción del modelo en el Registro de Juego.
3. Por comprobación de falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en los datos contenidos en las solicitudes de autorización.
4. Por impago de la tasa fiscal en periodo voluntario, salvo que se haya obtenido el aplazamiento de la deuda en tiempo y forma.
5. Por no reposición de fianzas en el plazo establecido cuando se hubiese disminuido su cuantía.

Una vez revocada la autorización de explotación, la empresa operadora titular de la máquina deberá retirarla de la explotación en el plazo de 48 horas, no pudiendo volver a solicitar una nueva autorización de explotación para la misma. De no cumplirse con lo anteriormente expuesto, la Consejería competente en materia de juego ordenará el precinto de la máquina y procederá de oficio a tramitar su baja definitiva. En el supuesto de revocación por cancelación de la inscripción del modelo, el plazo para retirar la máquina de la explotación será de tres meses.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
23/04/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobirno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobirno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
  • Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
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