Evaluación ambiental estratégica simplificada no urbanística.
Serán objeto de esta evaluación los planes y programas promovidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se adopten o aprueben por una Administración pública, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, cuando no se cumplan los requisitos establecidos para la evaluación estratégica ordinaria o se trate de modificaciones menores de planes o programas ya aprobados en materia de agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones y turismo, o bien, afecten a espacios de la Red Natura 2000.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Los planes y programas deben someterse a evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
a) Solicitud de inicio por parte del promotor al órgano sustantivo, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contenga los objetivos, el contenido y alternativas del plan, desarrollo previsible, potenciales impactos ambientales, medidas previstas para prevenirlos, reducirlos o corregirlos y motivación para la aplicación del procedimiento simplificado.
b) Remisión de la anterior documentación al órgano ambiental, quien, en plazo de 20 días, podrá inadmitirlo por causas tasadas o someterlo a consultas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por plazo de otros 20 días.
c) Análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental y elaboración de un informe ambiental estratégico. Publicación del mismo en el B.O.C. y en la sede electrónica en un plazo de 10 días.
d) Si el informe dictamina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se continuará dicho procedimiento a partir de la elaboración del documento de alcance por el órgano ambiental.
e) En caso contrario, el informe determinará que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible.
- Norma atributiva
Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- Al tratarse de un acto de trámite, no caben recursos directamente en vía administrativa (salvo supuestos de inadmisión), sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que apruebe el plan o programa, así como, en vía judicial, los que procedan frente a la disposición de carácter general que hubiese contemplado su elaboración.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.