Emisión de informes de comprobación ambiental.

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Emisión de informes de comprobación ambiental.

La realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, exigirán la previa comprobación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, que podrá modifcarse por medio de una Orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Qué es la comprobación ambiental y por qué se lleva acabo; su marco regulador y los proyectos sobre los que se aplica.

Requisitos

Las actividades y establecimientos recogidos en el Anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006 deben obtener el informe favorable de comprobación ambiental como trámite que forma parte preceptiva del procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividad prevista en la legislación urbanística, sin el cual no podrá ser otorgada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El órgano muncipal correspondiente remitirá al autonómico la solicitud de licencia de actividad dirigida al Ayuntamiento (no se determina plazo para ello), acompañada del proyecto básico de la actividad a desarrollar y de sus instalaciones.

Fecha inicio plazo presentación
06/04/2018
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud de licencia de actividad.

Escrito del interesado solicitando el permiso para iniciar una determinada actividad o instalación.

Los que marque el órgano sustantivo municipal o, en su caso, autonómico.

Obligatorio

Proyecto básico de la actividad a desarrollar.

a) Situación ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible, con identificación, en su caso, las afecciones a Espacios Naturales Protegidos, hábitats, especies y resto de elementos de la biodiversidad. b) Descripción de la instalación y de los procesos productivos. c) Recursos naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación. d) Documentación suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos. e) Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la legislación aplicable. f) Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión previsto. g) Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido con la correspondiente justificación de su eficacia.

En PDF, firmado por técnico competente y visado por el correpondiente colegio oficial.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible; así como el órgano colegiado Ponencia Técnica de la Comisión para la Comprobación Ambiental.
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

- Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.

Informes o dictámenes
  • Certificación municipal de compatibilidad urbanística. (plazo de elaboración: 10 días hábiles.).
  • Informe de los servicios técnicos municipales sobre los elementos de la actividad o instalación que puedan causar molestias a las personas o riesgos y daños para ellas, sus bienes, o el medio ambiente, indicando las medidas de protección ambiental que según su criterio deberían adoptarse para el otorgamiento de la licencia municipal teniendo en cuenta lo previsto en las ordenanzas municipales. (plazo de elaboración: 20 días hábiles.).
  • Informe del órgano autonómico competente en materia de protección de la naturaleza y biodiversidad. (plazo de elaboración: 20 días hábiles.).
  • Informe del órgano autonómico en materia de patrimonio cultural. (plazo de elaboración: 20 días hábiles.).
  • Órgano que resuelve
    Comisión para la Comprobación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
    Norma atributiva

    - Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

    - Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    - Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.

    Plazo máximo de resolución
    1 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Positivo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Al tratarse de un acto de trámite, no caben recursos directamente en vía administrativa, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que apruebe la licencia municipal.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
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