Sede Electrónica

Emisión de informes de comprobación ambiental.

Las licencias para la realización de ciertas actividades o el establecimiento y funcionamiento de determinadas instalaciones, así como su modificación sustancial, que pueden ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni de declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y valoración de su incidencia ambiental.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Las actividades y establecimientos recogidos en el Anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006 deben obtener el informe favorable de comprobación ambiental antes de ser concedida la licencia municipal de actividad.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

a) Solicitud de licencia de actividad dirigida al órgano sustantivo, acompañada del proyecto básico de la actividad a desarrollar con un contenido ambiental mínimo, firmado por técnico competente y visado por colegio oficial.

b) Certificación de compatibilidad urbanística.

c) Sometimiento del expediente a información pública durante 20 días por parte del órgano sustantivo.

d) Elaboración de un informe por parte de los servicios técnicos del órgano sustantivo; así como los informes preceptivos y vinculantes previstos en la normativa de conservación de la naturaleza y patrimonio cultural de Cantabria.

e) Remisión del expediente íntegro a la Comisión para la Comprobación Ambiental del Gobierno de Cantabria.

f) Si la secretaría de la Comisión verificase que falta algún documento preceptivo, devolverá en un plazo de 15 días el expediente al Ayuntamiento.

g) En caso contrario, y tras la valoración técnica inicial, se dará audiencia al promotor de la actividad para que realice las observaciones que estime oportunas en un plazo de 10 días, y justifique la implantación de las medidas correctoras exigibles al proyecto.

h) Tras el correspondiente examen de la documentación aportada, la Ponenecia Técnica se reúne y efectúa su propuesta de resolución.

i) Emisión del informe por parte de la Comisión para la Comprobación Ambiental.

j) Si el informe de comprobación ambiental fuese emitido fuera de plazo, pero antes de que se otorgue la licencia de actividad, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta las determinaciones de aquél.

k) Otorgada la licencia de actividad, la misma no podrá comenzar a ejercerse mientras los servicios técnicos del órgano sustantivo no hayan comprobado el adecuado funcionamiento de las medidas correctoras establecidas y expidan el acta de conformidad correspondiente en un plazo de un mes.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible; así como el órgano colegiado Ponencia Técnica de la Comisión para la Comprobación Ambiental.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.

Órgano que resuelve
Comisión para la Comprobación Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Al tratarse de un acto de trámite, no caben recursos directamente en vía administrativa, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que apruebe la licencia municipal.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

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