Documento de uso de escorias valorizadas.

Sede Electrónica

Documento de uso de escorias valorizadas.

Documento que debe formalizar tanto el valorizador como el usuario de escorias valorizadas previamente a la utilización de las mismas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Sistema de Información Ambiental de Cantabria (SIACAN).

Requisitos

Requisitos

Este documento se realizará en la aplicación electrónica de SIACAN.

El valorizador y el usuario de escorias valorizadas deberán proceder a la formalización de un documento de uso, de acuerdo con el contenido mínimo que se establece en el anexo VII con carácter previo a la utilización de las escorias en cualquiera de los usos contemplados en el Decreto 100/2018, de 20 de diciembre.

El documento de uso será remitido previamente al inicio de la utilización de la escoria valorizada a la Dirección General con competencias en Medio Ambiente por el valorizador de las escorias y deberá ser conservado tanto por el valorizador como por el usuario de escorias durante un periodo no inferior a cinco (5) años.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año, de manera previa al inicio de la utilización de la escoria.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
  • Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 1, de 2 de enero de 2019).

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