Diligencia de libros de registro de emisiones a la atmósfera y modificación de los mismos.

Sede Electrónica

Diligencia de libros de registro de emisiones a la atmósfera y modificación de los mismos.

Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera adaptado al modelo del anexo IV del Decreto 50/2009, foliado y sellado por la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosférico, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes en emisión, o inmisión, en el caso de emisiones no canalizadas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento).

Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento). Concepto 1003. Lugares de ingreso especificados en el modelo 046.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera.

Elaboración del Libro de Registro.

1. Los Libros de Registro se pueden descargar en formato Word.

2. Deberán tener una portada con el nombre de la empresa.

3. La hoja Diligencia quedará incluida en el Libro de Registro y se entregará copia de la misma (rellenando únicamente las cuadriculas correspondientes a los datos de empresa).

4. La página inicial del Libro de Registro será el listado de focos (Pág. 1 de ¿).

5. Las páginas donde se anotan los resultados de las mediciones y las recomendaciones y observaciones de la Inspección Oficial se imprimirán de forma que las hojas sean a doble cara (haz y envés).El número total de páginas estará en función del número de focos de la instalación. Las páginas deberán estar numeradas.

6. Solicitará la diligencia de la Dirección General de Medio Ambiente mediante entrega del Libro en el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación.

7. El interesado podrá retirarlo abonando las tasas correspondientes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosférico en emisión e inmisión. (Art. 11 del Decreto 50/2009). Debe mantenerse actualizado.

Fecha inicio plazo presentación
30/07/2010
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Presentación ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, calle Lealtad 24, 39002 (planta 2ª) , o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

Libro registro emisiones - Proceso.

Libro registro emisiones de Proceso.

Sólo PDF.

Obligatorio

Libro registro emisiones-Proceso

Libro registro emisiones - Combustión.

Libro registro emisiones de Combustión.

Sólo PDF.

Obligatorio

Libro registro emisiones -Combustión

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.

- Artículo 3 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 1 de julio de 2009).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
No existe resolución administrativa, únicamente una diligencia del libro.
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera.
  • Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria.
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