Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Sede Electrónica

Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Comunicación de desplazamiento temporal de trabajadores a España para realizar diversos trabajos contratados.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Apartado relativo a este procedimiento dentro del portal de la Dirección General de Trabajo.

Requisitos

Los datos necesarios que tienen que constar en la solicitud son:

  • Nombre, apellidos y NIF del representante de la empresa o firmante de la solicitud.
  • Nombre, domicilio y C.I.F./N.I.F. de la empresa solicitante.
  • Datos personales y profesionales de los trabajadores a desplazar.
  • Identificación de la Empresa o Empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde van a prestar sus servicios los trabajadores desplazados.
  • Fecha de inicio y duración prevista del desplazamiento.
  • Denominación de la prestación de servicios que se vaya a desarrollar.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Continuo.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de comunicación.

Modelo de comunicación.

Obligatorio

COMUNICACIÓN DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES TRANSNACIONALES

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales.
Norma atributiva

- Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionalional.
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