Designación de laboratorios para control oficial del Programa de Control de la Calidad Alimentaria.

Sede Electrónica

Designación de laboratorios para control oficial del Programa de Control de la Calidad Alimentaria.

Procedimiento para ser designado laboratorio autorizado para llevar a cabo el análisis de las muestras tomadas dentro del ámbito del control oficial y otras actividades oficiales del Programa de Control de la Calidad Alimentaria en Cantabria.
Podrán designarse laboratorios tanto públicos como privados y podrán estar ubicados tanto en Cantabria como en otra Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán designarse laboratorios en otro Estado miembro de la Unión Europea debiendo cumplirse lo indicado en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Estar acreditado en base a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por un organismo de evaluación de la conformidad nacional que actúe de acuerdo a lo indicado en el Reglamento (CE) nº 765/2008, que actualmente en España es la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
  • Incluir en el alcance de su acreditación todos los ensayos para los que sea designado, teniendo en cuenta la posibilidad de definir el alcance de la acreditación de manera flexible.
  • Participar en los ensayos de aptitud que organice el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), o en su defecto el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea (LR-UE), con los procedimientos de ensayo para las que haya sido designado, con el fin de demostrar su competencia técnica.
  • Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar una coordinación y colaboración eficiente y eficaz entre el laboratorio y la autoridad competente, así como entre el laboratorio y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) correspondiente, en caso de que exista.
  • Asegurar su imparcialidad y ausencia total de conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de sus funciones como laboratorio oficial.
  • Disponer de los mecanismos necesarios que garanticen los principios de transparencia y confidencialidad de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 2017/625.
  • En el caso de laboratorios privados, disponer de seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

N/A.

Fecha inicio plazo presentación
10/03/2022
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Designación de laboratorios del Programa de Control de la Calidad Alimentaria.

Designación de laboratorios para control oficial del Programa de Control de Calidad Alimentaria.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Industria y Calidad Alimentaria.
Norma atributiva

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

- Decreto 82/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria.

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentación.

Plazo
Un mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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