Declaraciones medioambientales actualizadas de organizaciones inscritas en el registro EMAS y solicitudes de renovación de la inscripción en el registro EMAS.

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Declaraciones medioambientales actualizadas de organizaciones inscritas en el registro EMAS y solicitudes de renovación de la inscripción en el registro EMAS.

El EMAS estará abierto a la participación de cualquier organización que, ubicada en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global. Se entenderá por organización la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.
La entidad más pequeña que se aceptará para su registro como una organización en el EMAS será un centro, entendiéndose por centro el terreno, en un punto geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización que abarque actividades, productos y servicios, incluyendo la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Estar previamente inscrito en el registro comunitario EMAS.

1.- Renovación del registro EMAS. Según se establece en el artículo 6 del Capítulo III "Obligaciones de las organizaciones registradas" del Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Cada tres años, como mínimo, una organización registrada:

a) habrá hecho verificar el sistema completo de gestión medioambiental y el programa de auditoría así como su aplicación;
b) preparará la declaración medioambiental con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IV y la someterá a validación por un verificador medioambiental;
c) remitirá la declaración medioambiental validada al organismo competente;
d) remitirá al organismo competente un formulario cumplimentado por la organización, que incluya al menos la información mínima que figura en el anexo VI

2.- Presentación de declaraciones medioambientales anuales. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, en los años intermedios, una organización registrada:

a) realizará, conforme al programa de auditoría, una auditoría interna de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente de conformidad con el anexo III;
b) preparará una declaración medioambiental actualizada con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IV y la someterá a validación por un verificador medioambiental;
c) remitirá la declaración medioambiental actualizada validada al organismo competente;
d) remitirá al organismo competente un formulario cumplimentado por la organización, que incluya al menos la información mínima que figura en el anexo VI;

3. Las organizaciones registradas pondrán a disposición del público la declaración medioambiental y la declaración medioambiental actualizada en el plazo de un mes a partir de su inscripción y un mes después de que se complete la renovación del registro.

4.- Excepciones para las organizaciones pequeñas.

Los organismos competentes, a solicitud de una organización pequeña, ampliarán para esa organización la frecuencia trienal a que se refiere el apartado 1, para fijarla hasta en cuatro años, o la frecuencia anual prevista en el apartado 2, en hasta dos años, si el verificador medioambiental que ha verificado a la organización confirma que se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) no hay ningún riesgo medioambiental de importancia;
b) la organización no tiene previsto introducir cambios sustanciales, tal y como los define el artículo 8, y
c) no existe ningún problema medioambiental local significativo al que contribuya la organización.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Una vez inscrita la organización en el registro comunitario EMAS, se presentará anualmente actualizaciones de la declaración medioambiental validadas por verificador y cada tres años se presentará la renovación en el registro.
En el caso de organizaciones pequeñas, a solicitud de la organización, la frecuencia de renovación se podrá ampliar de trienal a cuatrienal y las actualizaciones intermedias podrán ampliarse de frecuencia anual a frecuencia bienal, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Presentación declaraciones medioambientales anuales o renovación inscripción.

Presentación de declaraciones anuales verificadas de organizaciones inscritas en el registro EMAS para su mantenimiento en el mismo, así como solicitud de renovación trienal.

PDF o Word.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Obligatorio para organizaciones registradas como no pequeñas.

V10_Declaración medioambiental anual o solicitud de renovación organizaciones_v1

Presentación de declaración medioambiental o Renovación Pequeñas organizaciones.

Solicitud para presentar declaración medioambiental actualizada de organizaciones pequeñas inscritas en el registro EMAS, así como para presentar la declaración medioambiental trienal o cuatrienal para la Renovación en el registro.

PDF o Word.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

obligatorio para organizaciones registradas como pequeñas.

V10_ Declaración medioambiental anual o solicitud de renovación organizaciones pequeñas_V1

Declaración del verificador medioambiental.

Declaración del verificador medioambiental que debe de acompañar a todas las declaraciones medioambientales.

PDF o Word.

Obligatorio

DECLARACION VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL EMAS_V1

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Artículos 3 y 4 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

- Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Renovación de la inscripción trienal o cuatrienal, el Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Decreto 113/2021 de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Decreto 6/2023 de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 110/2001, de 28 de noviembre (BOC nº 236 de 07/12/2001).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión de 28 de agosto de 2017 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
  • Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (DOCE L342 de 22 de diciembre de 2009).
  • Decisión (UE) 2023/2463 de la Comisión de 3 de noviembre de 2023 relativa a la publicación de Guía de usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE de conformidad con el reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (BOC nº 236 de 7 de diciembre de 2001).
  • Real Decreto 486/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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