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Declaración responsable y comunicaciones de establecimiento turístico: vivienda de uso turistico.

  • Presentación de la Declaración Responsable de apertura de vivienda de uso turístico y de adaptación a la normativa vigente.
  • Comunicaciones de cambio de titular de la vivienda de uso turístico.
  • Comunicaciones de modificación de datos de la vivienda de uso turístico.
  • Comunicaciones de cese de actividad de vivienda de uso turístico.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

8011 INICIO DE ACTIVIDAD, AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS HASTA 20 UNIDADES.

Tasa de apertura de alojamientos turísticos hasta 20 unidades. 40,72 euros.

8012 INICIO DE ACTIVIDAD, AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. MAS DE 20 HABITACIONES.

Para la apertura de actividad, ampliación y reforma. Alojamientos turísticos. Más de 20 habitaciones. 48,87 euros.

8023 CAMBIOS TITULAR Y/O DENOMINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

Para proceder a cambiar el titular del establecimiento asi como su denominación. 6,12 euros.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página del profesional del turismo de Cantabria.

Requisitos

Requisitos
  1. Modalidades:
    a)     Vivienda de cesión completa: aquella que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas en la legislación reguladora del programa mínimo de viviendas que le resulta de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.
    o
    b)     Vivienda de cesión compartida: aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que reúne las condiciones del programa mínimo de viviendas según la normativa vigente en la materia. En esta modalidad, que únicamente puede ser ejercida por personas físicas, la persona propietaria deberá residir en la vivienda.
  2. Documentación debe poseerse antes de la presentación a la declaración responsable de apertura.
  3. Título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda o de la titularidad de un derecho de uso sobre el inmueble.
  4. Informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente.
  5. Certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de vivienda, conforme dispone la normativa vigente en la materia, indicando además la capacidad alojativa de la vivienda.
  6. Aprobación previa de la comunidad de propietarios en los términos regulados en la Ley sobre propiedad horizontal, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
  7. Certificado municipal de convivencia, en el caso de vivienda de cesión compartida, que acredite la residencia de la persona física propietaria en dicha vivienda, e indique el número de convivientes en el inmueble.
  8. Declaración acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.
  9. Un extintor de incendios por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso; un detector de humo en zona próxima a la cocina, y un sistema de monitorización del ruido instalado en los salones de la vivienda, que permita un control externo del nivel del ruido que alerte a la persona titular de la vivienda de uso turístico sobre un eventual exceso de ruido por los usuarios de la vivienda turística, y que permita dejar constancia de la superación de esos límites y de la comunicación a la persona titular
  10. Pago de tasa de apertura.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
  • Apertura. Antes de su inicio.
  • Cese. Cuando termine la actividad por voluntad del titular.
  • Cambio de titular. Cuando se produzca el cambio efectivo.
Fecha inicio plazo presentación
25/07/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

No obstante, las personas jurídicas, y quienes las representan, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA.

Declaración responsable de apertura de Vivienda de Uso Turistico modalidad completo o compartida.

Word.

Obligatorio

ANEXO I

ANEXO II. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR.

Comunicación de cambio de titular de vivienda de uso turistico.

Word.

Obligatorio

ANEXO II

ANEXO IV. COMUNICACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD/MODIFICACIÓN.

Comunicación de cese de actividad/modificación de la capacidad y otros datos de la vivienda de uso turístico para alquiler completo/alquiler compartido.

Word.

Obligatorio

ANEXO IV

ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE ADAPTACIÓN AL DECRETO 50/2025, de 24 de julio.

Declaración responsable para adaptación al Decreto 50/2025, de 24 de julio.

Word.

Obligatorio

ANEXO V

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Turismo y Hostelería.
Norma atributiva

- Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

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