- Presentación de la Declaración Responsable de apertura de vivienda de uso turístico y de adaptación a la normativa vigente.
- Comunicaciones de cambio de titular de la vivienda de uso turístico.
- Comunicaciones de modificación de datos de la vivienda de uso turístico.
- Comunicaciones de cese de actividad de vivienda de uso turístico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
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8011 INICIO DE ACTIVIDAD, AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS HASTA 20 UNIDADES. Tasa de apertura de alojamientos turísticos hasta 20 unidades. 40,72 euros. |
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8012 INICIO DE ACTIVIDAD, AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. MAS DE 20 HABITACIONES. Para la apertura de actividad, ampliación y reforma. Alojamientos turísticos. Más de 20 habitaciones. 48,87 euros. |
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8023 CAMBIOS TITULAR Y/O DENOMINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. Para proceder a cambiar el titular del establecimiento asi como su denominación. 6,12 euros. |
Requisitos
- Requisitos
- Modalidades:
a) Vivienda de cesión completa: aquella que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas en la legislación reguladora del programa mínimo de viviendas que le resulta de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.
o
b) Vivienda de cesión compartida: aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que reúne las condiciones del programa mínimo de viviendas según la normativa vigente en la materia. En esta modalidad, que únicamente puede ser ejercida por personas físicas, la persona propietaria deberá residir en la vivienda. - Documentación debe poseerse antes de la presentación a la declaración responsable de apertura.
- Título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda o de la titularidad de un derecho de uso sobre el inmueble.
- Informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente.
- Certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de vivienda, conforme dispone la normativa vigente en la materia, indicando además la capacidad alojativa de la vivienda.
- Aprobación previa de la comunidad de propietarios en los términos regulados en la Ley sobre propiedad horizontal, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
- Certificado municipal de convivencia, en el caso de vivienda de cesión compartida, que acredite la residencia de la persona física propietaria en dicha vivienda, e indique el número de convivientes en el inmueble.
- Declaración acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.
- Un extintor de incendios por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso; un detector de humo en zona próxima a la cocina, y un sistema de monitorización del ruido instalado en los salones de la vivienda, que permita un control externo del nivel del ruido que alerte a la persona titular de la vivienda de uso turístico sobre un eventual exceso de ruido por los usuarios de la vivienda turística, y que permita dejar constancia de la superación de esos límites y de la comunicación a la persona titular
- Pago de tasa de apertura.
- Modalidades:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Apertura. Antes de su inicio.
- Cese. Cuando termine la actividad por voluntad del titular.
- Cambio de titular. Cuando se produzca el cambio efectivo.
- Fecha inicio plazo presentación
- 25/07/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, las personas jurídicas, y quienes las representan, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA. Declaración responsable de apertura de Vivienda de Uso Turistico modalidad completo o compartida. Word.
Obligatorio
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ANEXO II. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR. Comunicación de cambio de titular de vivienda de uso turistico. Word.
Obligatorio
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ANEXO IV. COMUNICACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD/MODIFICACIÓN. Comunicación de cese de actividad/modificación de la capacidad y otros datos de la vivienda de uso turístico para alquiler completo/alquiler compartido. Word.
Obligatorio
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ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE ADAPTACIÓN AL DECRETO 50/2025, de 24 de julio. Declaración responsable para adaptación al Decreto 50/2025, de 24 de julio. Word.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Turismo y Hostelería.
- Norma atributiva
- Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

