Información acerca del número de aparatos con PCB que se posean, previsiones para su descontaminación o eliminación e identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Los poseedores de PCB deberán declarar a las Comunidades Autónomas la posesión de los aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones de su descontaminación o eliminación.
Las declaraciones anuales deberán referirse siempre al año anterior a su fecha de presentación y deberán incluir información detallada y cuantificada tanto de los aparatos con PCB y que puedan contener PCB, existentes a 31 de diciembre de dicho año, como de los eliminados o descontaminados desde la fecha de entrada en vigor del RD 1378/1999 (esto es, desde 29 de agosto de 1999), así como las previsiones anuales de descontaminación o eliminación de los aparatos poseídos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
En el plazo de dos (2) meses a partir del 1 de enero de cada año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2022
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Declaración anual de posesión de PCB y aparatos que los contienen. Declaración anual de posesión de PCB y aparatos que los contienen. Las declaraciones anuales correspondientes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Los Documentos de Control y Seguimiento de los aparatos declarados que hayan sido entregados a un gestor autorizado, para su posterior eliminación o descontaminación, durante el año al que se refiere la declaración. b) Los Certificados de Eliminación o Destrucción, a que hacer referencia el apartado 6 del artículo 3 bis, de los aparatos declarados que hayan sido definitivamente eliminados durante el año al que se refiere la declaración. c) Los Certificados de Descontaminación de los aparatos declarados que hayan sido descontaminados para su posterior reutilización, emitidos por el gestor que haya realizado las operaciones de descontaminación, así como las Actas o Certificados de tomas de muestras y los Boletines o Informes de resultados de los análisis químicos en los que se acredite que su concentración en PCB se ha mantenido por debajo de 50 ppm en el año siguiente a dichas operaciones de descontaminación. d) Los Certificados de Reducción de PCB de los transformadores declarados que hayan sido sometidos a operaciones de reducción de la concentración de PCB a valores entre 50 y 500 ppm, emitidos por el gestor que haya realizado las operaciones, así como las Actas o Certificados de tomas de muestras y los INFORMES O boletines De resultados de los análisis químicos en los que se acredite que su concentración en PCB se ha mantenido en valores comprendidos entre 50 y 500 ppm en el año siguiente a dichas operaciones de reducción. e) Las Actas o Certificados de tomas de muestras y los Informes o Boletines de resultados de los análisis químicos de los aparatos que, habiendo sido previamente inventariados como aparatos que pueden contener PCB, hayan sido finalmente dados de baja del inventario del poseedor durante el año al que se refiere la declaración como consecuencia de que los resultados de dichos análisis hayan dado valores permanentes de la concentración de PCB inferiores a 50 ppm. f) Las Actas o Certificados de inspección ocular de los aparatos declarados, tanto de las inspecciones preceptivas como de las no preceptivas, en las que se evalúe su estado y el riesgo de posibles fugas.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
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- Real Decreto 1378/1999, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28 de agosto de 1999), modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero (BOE nº 48, de 25 de febrero de 2006).
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.