Concurso de proyectos emprendedores en la Formación Profesional del sistema educativo, correspondiente al curso 2024-2025, en ciclos formativos de Grado Medio y ciclos formativos de Grado Superior de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General De Formacion Profesional Y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
- Clasificación
- Bases de Premios
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Según se establezca en la convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El establecido en la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico General de la Comunidad Autonóma de Cantabria, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquiera de los lugares establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación en el concurso. Las solicitudes de participación se formalizarán conforme a este anexo I. La solicitud de participación (anexo I) debe ir firmada electrónicamente por el director/a del centro que presenta el proyecto e irá acompañada de una copia del proyecto en formato digital (pdf) con una extensión máxima, excluidos los anexos, de 100 hojas a una sola cara tamaño DINA4, tipo de letra Calibri, tamaño 10 para párrafos de texto y orientación vertical. El proyecto presentado deberá ser rigurosamente inédito y no haber sido premiado en ningún otro concurso. Serán desestimados aquellos proyectos en los que se aprecie que el contenido ha sido copiado, íntegro o parcialmente, de alguna publicación preexistente en formato impreso, electrónico y/o digital.
Obligatorio
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ANEXO II. Declaración responsable mayores de18 años. Declaración responsable para alumnado mayor de 18 años sobre el conocimiento y cumplimiento de los requisitos de la presente orden y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público. Se deberá adjuntar un documento de declaración responsable firmado (anexo II) por cada uno de los alumnos/as mayores de 18 años que participan en el proyecto presentado.
Obligatorio
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ANEXO III. Declaración responsable para alumnado menor de 18 años no emancipado. Declaración responsable para alumnado menor de 18 años no emnacipados, sobre el conocimiento y cumplimiento de los requisitos de la presente orden y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público. Se deberá presentar un documento de declaración responsable firmado (anexo III) por cada uno/a de los alumnos/as menores de 18 años no emancipados/as que participe en el proyecto presentado.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Que alguno/a de los alumnos/as que participa en el proyecto sea menor de 18 años y no está emancipado. Anexo III. Declaración responsable (menores de 18 años no emancipados) |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
- Norma atributiva
Orden EDU/34/2023, de 4 de octubre de 2023 (BOC nº 197, de 13 de octubre de 2023) modificada por la Orden EDU/15/2025, de 23 de abril (BOC nº 82, de 30 de abril de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios del concurso de proyectos emprendedores en la Formación Profesional del sistema educativo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- Norma atributiva
Orden EDU/34/2023, de 4 de octubre de 2023, modificada por la Orden EDU/15/2025, de 23 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios del concurso de proyectos emprendedores en la Formación Profesional del sistema educativo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades o directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Consejera competente en Educación y Formación Profesional. Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución para el recurso de reposición y dos meses para recurso contencioso administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden EDU/34/2023, de 4 de octubre de 2023, que establece las bases reguladoras para la concesión de Premios del Concurso de Proyectos Emprendedores en la Formación Profesional del sistema educativo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Orden EDU/30/2025, por la que se convocan los premios del concurso de proyectos emprendedores en la Formación Profesional del sistema educativo, correspondiente al curso 2024-2025, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

