Convenio de prácticas no laborales en Empresas.

Sede Electrónica

Convenio de prácticas no laborales en Empresas.

Este procedimiento permite la formalización de Convenios entre empresas o grupos de empresas y el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de prácticas no laborales dirigidas a personas jóvenes sin experiencia laboral que posean una titulación oficial universitaria, de FP de grado medio o superior, o la correspondiente en enseñanzas artíticas o deportivas, o bien un certificado profesional, con el fin de mejorar su empleabilidad y ofrecer un primer contacto con la realidad laboral.



Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Convenios de Colaboración y comunicaciones administrativas
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán beneficiarse las empresas con centros de trabajo radicadas en Cantabria, así como las personas jóvenes (entre 18 y 25 años), que deben tener un título oficial universitario, de formación Profesional de grado medio o superior, o bien un certificado profesional.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

En cualquier momento.

Fecha inicio plazo presentación
09/04/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

MODELO TIPO CONVENIO PRÁCTICAS.

Modelo de convenio tipo.

Obligatorio

MODELO TIPO CONVENIO PRACTICAS1543

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Formación.
Norma atributiva

Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Art. 12.e) del Estatuto del organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado mediante Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.

Órgano

Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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