Constitución, reconocimiento y homologación de Escuelas deportivas e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

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Constitución, reconocimiento y homologación de Escuelas deportivas e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Constituir, reconocer y homologar una escuela deportiva cántabra. Son escuelas deportivas de iniciación y perfeccionamiento los conjuntos de programas específicos, medios humanos y materiales, puestos a disposición del público por las entidades locales, asociaciones o clubes privados para la preparación técnico-deportiva en un determinado deporte.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Deportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

El reconocimiento y homologación de escuelas deportivas corresponderá a la Dirección General de Deporte, previo informe de la federación deportiva correspondiente. Se entenderá otorgado el reconocimiento por la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Podrán crearse Escuelas deportivas municipales y no municipales. En caso de creación de Escuelas Deportivas Municipales, el reconocimiento requerirá únicamente el acuerdo del pleno o del órgano de gobierno determinante de su creación, de conformidad con la normativa local vigente. Dicho acuerdo se acompañará de un programa deportivo específico de iniciación y preparación técnico-deportiva en el deporte correspondiente. La creación de Escuelas Deportivas de carácter privado requerirá la presentación previa, por parte de sus promotores, de un documento privado que contenga, al menos, los siguientes datos: a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes si la tuvieran. b) Identificación completa del delegado o responsable de la Escuela Deportiva, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe a la Escuela. c) Identificación del patrimonio adscrito a la Escuela y de los medios en él previstos. d) El domicilio de la Escuela, que deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir la Escuela sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación de la misma. El nombre o denominación deberá incorporar necesariamente los términos «Escuela Deportiva» y deberá ser congruente con el contenido de los fines de la entidad deportiva. f) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes. Asimismo, se requerirá la presentación de un programa específico de iniciación y preparación técnico-deportiva del deporte correspondiente, así como de un informe relativo a la viabilidad económica de la Escuela que se pretende crear.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Quince días contados a partir de la fecha del Acta Fundacional o documento privado.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 133, de 11 de julio de 2002).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejo de Gobierno.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 133, de 11 de julio de 2002).
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