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Constitución de un Club deportivo elemental e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Constituir un club deportivo elemental. Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas y constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Deportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Asociación con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro integrada por un mínimo de cinco personas físicas que tengan capacidad de obrar, en calidad de promotores o fundadores y constituida específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportiva. Tienen que ser mayores de edad. Para su constitución será suficiente que sus promotores suscriban un documento privado con las menciones obligatorias previstas en la normativa reguladora.No se admitirá la inscripción de ninguna denominación de entidad deportiva que sea igual o sustancialmente similar a la de otra entidad previamente inscrita.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Quince días contados a partir de la fecha del documento privado (art.120.1 Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo elemental. En dicha instancia se deberá hacer constar la identificación de los promotores o fundadores. 2.-Documento privado suscritos por sus promotores en el que se recoja los siguientes extremos: a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes si la tuvieran. Se adjuntará fotocopia del DNI de las personas que lo firmen. b) Identificación completa con los mismos extremos del delegado o responsable del Club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al Club. c) El domicilio del Club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados, así como con la Administración Pública. Dicho domicilio social deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el Club, como Club Deportivo Elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo. El nombre o denominación deberá incorporar necesariamente los términos «Club Deportivo Elemental» y deberá ser congruente con el contenido de los fines de la entidad. e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes. 3.- Normas internas de funcionamiento del club, en las que deberán regularse las siguientes cuestiones:a) Denominación del Club. b) Modalidad o modalidades deportivas que pretendan fomentar y practicar. c) Domicilio social y locales e instalaciones propias. d) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de socio. e) Derechos y deberes de los socios. f) Órganos de representación, gobierno y administración, así como su régimen de funcionamiento y sistema de elección o designación de sus miembros. g) Reglas de funcionamiento de la entidad. h) Régimen disciplinario. i) Patrimonio fundacional y régimen económico del Club. j) Procedimiento para la reforma de las normas internas de funcionamiento. k) Régimen documental del Club, que comprenderá los datos referidos al registro de socios, actas y contabilidad. l) Causas de disolución o extinción del Club o del cese temporal de sus actividades, así como el destino a que haya de aplicarse el patrimonio neto resultante de la liquidación. La documentación citada se presentará por duplicado y con firmas originales.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

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