Constitución de un club de entidad no deportiva e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
Constituir un club de entidad no deportiva. Las personas jurídicas, públicas o privadas, o grupos o secciones de las mismas, radicadas en Cantabria, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, podrán ser inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y considerados como clubes deportivos a los efectos de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Deportes
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Personas jurídicas públicas o privadas o grupos o secciones de las mismas radicados en Cantabria, cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. Deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas y en la Federación Deportiva correspondiente para participar en competiciones deportivas oficiales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Quince días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública ante Notario (Acta Fundacional).
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1.- Instancia dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo. En dicha instancia deberá constar la identificación completa de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.- Escritura pública ante notario (Acta Fundacional), otorgada por los promotores, fundadores, responsables o directivos (al menos cinco personas físicas), indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, con el siguiente contenido mínimo: a) Estatutos de la entidad pública o privada o parte de los mismos que acredite su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución como grupo. b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad, grupo o sección para la actividad deportiva. c) Sistema de representación de los deportistas en el Club, grupo o sección y, en su caso, de los técnicos. d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del Club, grupo o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad. e) Régimen disciplinario. f) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las de la Federación o Federaciones Deportivas Cántabras correspondientes. 3.- Estatutos provisionales del club, suscritos por todos los promotores, que deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos (la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo): a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar, así como la Federación o Federaciones deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales. c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias de las que disponga el club. El domicilio social deberá estar en la C.A. de Cantabria d) Estructura territorial. e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio. f) Derechos y deberes de los socios. g) Órganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente, así como sus obligaciones, competencias y funcionamiento. h) Régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos. i) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos. j) Régimen disciplinario del club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria del Deporte. k) Patrimonio fundacional y régimen económico del club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad. l) Procedimiento para la reforma de los estatutos. m) Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad. n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. 4.- Informe favorable de la federación cántabra correspondiente sobre los estatutos provisionales. 5.- se presentarán dos originales del acta fundacional otorgada ante notario y de los Estatutos Provisionales con firmas originales.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Presentación
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