Constituir un club deportivo básico, que se definen legalmente como asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Deportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
6001 TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS. 4,90€. |
6002 TASA POR COMPULSA DE DOCUMENTOS. 6002 TASA POR COMPULSA DE DOCUMENTOS. |
6003 TASA POR DILIGENCIA DE LIBROS Y OTROS DOCUMENTOS. 16,30€. |
6004 TASA POR INSCRIPCIÓN EN REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES Y M ODIFICACIONES DE ESTATUTOS. 20,38€. |
6005 TASA POR COPIA O REPRODUCCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. 0,093/página. |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Para ello es necesario que los promotores o fundadores presenten en dicho Registro el Acta Fundacional del Club, que debe ser otorgada ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo. Al acta fundacional se deben acompañar los estatutos provisionales del club, y demás documentación exigida a tal efecto en el art.87 del Decreto 72/2002.
El pago de la tasa deberá realizarse con antelación a la solicitud y el justificante de la misma deberá ser adjuntado a la misma.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Quince días contados a partir de la fecha del Acta Fundacional.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro auxiliar de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, sito en C/Lealtad 24, 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, e 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Modelo de Estatutos. Modelo de Estatutos del Club Deportivo Básico (CDB).
Obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte.
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de deporte.
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133 de 11 de julio de 2002).
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición
- Órgano
Consejero competente en materia de deporte.
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. 134, de 11 de julio de 2000).
-
- Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133, de 11 de julio de 2002).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.