Constitución de Club deportivo básico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Sede Electrónica

Constitución de Club deportivo básico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Constituir un club deportivo básico, que se definen legalmente como asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Deportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

6001 TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS.

4,90€.

6002 TASA POR COMPULSA DE DOCUMENTOS.

6002 TASA POR COMPULSA DE DOCUMENTOS.

6003 TASA POR DILIGENCIA DE LIBROS Y OTROS DOCUMENTOS.

16,30€.

6004 TASA POR INSCRIPCIÓN EN REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES Y M ODIFICACIONES DE ESTATUTOS.

20,38€.

6005 TASA POR COPIA O REPRODUCCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

0,093/página.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Para ello es necesario que los promotores o fundadores presenten en dicho Registro el Acta Fundacional del Club, que debe ser otorgada ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo. Al acta fundacional se deben acompañar los estatutos provisionales del club, y demás documentación exigida a tal efecto en el art.87 del Decreto 72/2002.

El pago de la tasa deberá realizarse con antelación a la solicitud y el justificante de la misma deberá ser adjuntado a la misma.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Quince días contados a partir de la fecha del Acta Fundacional.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro auxiliar de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, sito en C/Lealtad 24, 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, e 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de Estatutos.

Modelo de Estatutos del Club Deportivo Básico (CDB).

Obligatorio

Modelo de Estatutos de Club Deportivo Básico

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte.
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de deporte.
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133 de 11 de julio de 2002).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición

Órgano

Consejero competente en materia de deporte.

Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. 134, de 11 de julio de 2000).
  • Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133, de 11 de julio de 2002).
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo