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Constitución de Club deportivo básico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Constituir un club deportivo básico, que se definen legalmente como asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Deportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Para ello es necesario que los promotores o fundadores presenten en dicho Registro el Acta Fundacional del Club, que debe ser otorgada ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo. Al acta fundacional se deben acompañar los estatutos provisionales del club, y demás documentación exigida a tal efecto en el art.87 del Decreto 72/2002.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Quince días contados a partir de la fecha del Acta Fundacional.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo básico. En dicha instancia se deberá hacer constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.-Acta fundacional del club otorgada ante notario, al menos por cinco personas físicas, en calidad de fundadores o promotores, en la que se recoja la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo 3.-Estatutos provisionales del club suscritos por todos los promotores que deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos (la Consejería de Educación, Cutura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo): a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar, así como la Federación o Federaciones deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales. c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias de las que disponga el club. El domicilio social deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria d) Estructura territorial. e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio. f) Derechos y deberes de los socios. g) Órganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la Asamblea General y el Presidente, así como sus obligaciones, competencias y funcionamiento. h) Régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos. i) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos. j) Régimen disciplinario del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria del Deporte. k) Patrimonio fundacional y régimen económico-financiero del Club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad. l) Procedimiento para la reforma de los Estatutos. m) Régimen documental del Club que comprenderá, como mínimo, los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad. n) Causas de extinción o disolución del Club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. 4.- Los Estatutos provisionales se deben presentar junto con el informe favorable de la federación cántabra que corresponda. 5.- El acta fundacional otorgada ante notario y los Estatutos Provisionales se presentarán por duplicado y con firmas originales.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133 de 11 de julio de 2002).

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. 133, de 11 de julio de 2002).

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