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Constitución, aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Federaciones Deportivas Cántabras.

Constituir una federación deportiva cántabra, aprobar estatutos y acordar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de Cantabria. Están integradas por Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte. El reconocimiento oficial de una federación deportiva cántabra se producirá con la aprobación de sus estatutos y con la inscripción en el Registro de Entidades deportivas. Con dicho acto, las federaciones deportivas cántabras adquirirán personalidad jurídica.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Deportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

La existencia y la práctica habitual previa y difundida en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte específico y determinado, no integrado en otra federación, y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos (art.20 y siguientes Decreto 72/2002). Sólo podrá existir una federación deportiva cántabra por cada modalidad deportiva, excepto las polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Un mes contado a partir de la fecha de la reunión fundacional.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando la constitución, aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la federación deportiva. En dicha instancia deberá constar la identificación de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.-Acta Fundacional otorgada ante notario, en la que se recoja la voluntad de constituir la Federación por parte de los promotores, que deberán ser, como mínimo, los presidentes de cinco Clubes deportivos básicos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria con al menos dos años de antigüedad . 3.-Acreditación de la práctica deportiva al menos durante dos años. 4.-Proyecto de estatutos (La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo). 4.-Viabilidad económica de la nueva federación. 5.-Cuando la Federación a constituir se produzca por segregación de una disciplina deportiva incluida anteriormente en otra Federación, será necesaria la declaración y el reconocimiento debidamente documentados de la diferencia de esta disciplina deportiva respecto de las otras integradas anteriormente. A tales efectos, la Federación de procedencia deberá certificar y emitir informe sobre la diferencia de ambas disciplinas deportivas. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

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