Constituir una federación deportiva cántabra, aprobar estatutos y acordar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de Cantabria.
Están integradas por Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.
El reconocimiento oficial de una federación deportiva cántabra se producirá con la aprobación de sus estatutos y con la inscripción en el Registro de Entidades deportivas. Con dicho acto, las federaciones deportivas cántabras adquirirán personalidad jurídica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Deportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
6001-TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS. 4,90€. |
6002 - TASA POR CUMPULSA DE DOCUMENTOS. 6002 - TASA POR CUMPULSA DE DOCUMENTOS. |
6003 - TASA POR DILIGENCIA DE LIBROS Y OTROS DOCUMENTOS. 16,30€. |
6004 - TASA POR INSCRIPCIÓN EN REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES Y MODIFICACIONES DE ESTATUTOS. 20,38€. |
6005 - TASA POR COPIA O REPRODUCCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. 0,093€/hoja. |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
La existencia y la práctica habitual previa y difundida en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte específico y determinado, no integrado en otra federación, y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos (art.20 y siguientes Decreto 72/2002).
Sólo podrá existir una federación deportiva cántabra por cada modalidad deportiva, excepto las polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.
El pago de la tasa deberá realizarse con antelación a la solicitud y el justificante de la misma deberá ser adjuntado a la misma.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes contado a partir de la fecha de la reunión fundacional.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro auxiliar de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, sito en calle Lealtad 24, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte.
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de deporte.
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Plazo máximo de resolución
- 3 Días hábiles
- Plazo medio de resolución
- 15 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso Potestativo de Reposición.
- Órgano
Consejero competente en materia de deporte.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000).
-
- Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.