Constitución, aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Federaciones Deportivas Cántabras.

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Constitución, aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Federaciones Deportivas Cántabras.

Constituir una federación deportiva cántabra, aprobar estatutos y acordar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de Cantabria.
Están integradas por Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.
El reconocimiento oficial de una federación deportiva cántabra se producirá con la aprobación de sus estatutos y con la inscripción en el Registro de Entidades deportivas. Con dicho acto, las federaciones deportivas cántabras adquirirán personalidad jurídica.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Deportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

6001-TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS.

4,90€.

6002 - TASA POR CUMPULSA DE DOCUMENTOS.

6002 - TASA POR CUMPULSA DE DOCUMENTOS.

6003 - TASA POR DILIGENCIA DE LIBROS Y OTROS DOCUMENTOS.

16,30€.

6004 - TASA POR INSCRIPCIÓN EN REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES Y MODIFICACIONES DE ESTATUTOS.

20,38€.

6005 - TASA POR COPIA O REPRODUCCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

0,093€/hoja.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

La existencia y la práctica habitual previa y difundida en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte específico y determinado, no integrado en otra federación, y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos (art.20 y siguientes Decreto 72/2002).
Sólo podrá existir una federación deportiva cántabra por cada modalidad deportiva, excepto las polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.
El pago de la tasa deberá realizarse con antelación a la solicitud y el justificante de la misma deberá ser adjuntado a la misma.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes contado a partir de la fecha de la reunión fundacional.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro auxiliar de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, sito en calle Lealtad 24, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte.
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de deporte.
Norma atributiva

Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Plazo máximo de resolución
3 Días hábiles
Plazo medio de resolución
15 Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso Potestativo de Reposición.

Órgano

Consejero competente en materia de deporte.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000).
  • Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
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