Preservar y conservar las características físicas y jurídicas del dominio público portuario de modo eficiente, a través del otorgamiento de concesiones para obras, instalaciones o usos compatibles con los usos portuarios en los puertos de titularidad Autonómica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Canon o prestación patrimonial pública (artículos 44 y 45 Ley 5/2004 de Puertos de Cantabria) El canon por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario: - Canon por ocupación de suelo: 3,94 euros por metro cuadrado y año. - Canon por ocupación de lámina de agua: 0,98 euros por metro cuadrado y año. - Canon por utilización de instalaciones o del dominio público: seis por ciento del coste de las instalaciones. - Canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario: no podrá exceder del 5 por ciento de la facturación. |
Requisitos
- Requisitos
Que se vaya a realizar ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o por plazo superior a tres años. Las solicitudes de concesión solo podrán referirse a obras, instalaciones o usos compatibles con las normas y preceptos que establezca el plan especial de ordenación del espacio portuario, o en su defecto, el respectivo plan de utilización del correspondiente espacio portuario.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
En cualquier momento anterior a la ocupación del dominio público portuario o en el plazo establecido en la convocatoria del concurso.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero/a competente en materia de puertos.
- Norma atributiva
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración 7
- Negativo
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición.
- Órgano
Consejero/a competente en materia de puertos.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Aportar documentación adicional
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.