Sede Electrónica

Concesión de premio por hallazgo casual de restos arqueológicos.

Mediante el presente procedimiento se valora la procedencia de otorgar un premio en metálico por el descubrimiento casual de restos arqueológicos, ya sea como consecuencia de hechos naturales, de una remoción de tierras efectuada con fines ajenos a la arqueología, o de la ejecución de una obra de demolición o de cualquier otro tipo en lugares donde no se presuma la existencia de restos muebles o inmuebles.

El descubridor y el propietario del terreno en que se materialice el hallazgo casual tendrán derecho a la percepción del premio en los términos establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No podrán obtener el premio personas autorizadas para realizar actividades arqueológicas o espeleológicas por la Consejería competente en materia de patrimonio Cultural, ni los profesionales de la materia, ni tampoco los hallazgos que sean producto de actividades ilícitas o no autorizadas.

Para tener derecho a la concesión del premio, será necesario que el hallazgo sea casual, tenga carácter mueble, no se haya realizado en una zona declarada o incoada Bien de Interés Cultural, o Bien de Interés Local, y no haya sido extraído innecesariamente de su contexto.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud con datos identificativos del descubridor y/o propietarios del terreno y del hallazgo realizado.

Impresos
SOLICITUD

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Órgano que resuelve
Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en caso de plantear recurso de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo.
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria. BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo