Comunicaciones para el Registro de Entidades Locales Menores.

Sede Electrónica

Comunicaciones para el Registro de Entidades Locales Menores.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Convenios de Colaboración y comunicaciones administrativas
Materia(s)
Relaciones entre Administraciones Públicas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Registro de Entidades Locales en su apartado para Mancomunidades.
Registro de Entidades Locales en su apartado para Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM)

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Creación:

Creada una Entidad Local y constituido su órgano de gobierno, en el plazo de un mes se solicitará por su presidente la inscripción en el Registro de Entidades Locales, a cuyo efecto se remitirá certificación del texto íntegro del acta de la reunión constitutiva debiendo aportarse los siguientes datos:
a) Nombre de la Entidad.
b) Municipio al que pertenece.
c) Población de la Entidad.
d) Delimitación territorial de la Entidad.
e) Régimen de gobierno, administración y gestión.

Modificación:

Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores para la inscripción de las modificaciones o cancelaciones de los datos que figuran en el Registro de Entidades Locales.
Los asientos del Registro serán rectificados de oficio, o a instancia de las entidades locales menores, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local, cuando se produzca alguna modificación en cualquiera de las circunstancias reflejadas en el mismo.
En todo caso, el registro deberá ser actualizado con cinco meses de antelación a la celebración de las elecciones locales, en orden a la preparación del correspondiente proceso electoral.
Serán objeto de anotación aquellas circunstancias derivadas de la iniciación de procedimientos administrativos o judiciales que pudieran dar lugar a modificaciones en los datos registrales.

Cancelación:

Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores para la inscripción de las modificaciones o cancelaciones de los datos que figuran en el Registro de Entidades Locales.

Fecha inicio plazo presentación
07/04/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Cooperación con Entidades Locales.
Norma atributiva

- Artículo 32 y disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

- Artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

- Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

- Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
Norma atributiva

Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.

Plazo
Un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.
  • Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
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