Comunicaciones para el Registro de Entidades Locales Menores.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Convenios de Colaboración y comunicaciones administrativas
- Materia(s)
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Creación:
Creada una Entidad Local y constituido su órgano de gobierno, en el plazo de un mes se solicitará por su presidente la inscripción en el Registro de Entidades Locales, a cuyo efecto se remitirá certificación del texto íntegro del acta de la reunión constitutiva debiendo aportarse los siguientes datos:
Modificación:
a) Nombre de la Entidad.
b) Municipio al que pertenece.
c) Población de la Entidad.
d) Delimitación territorial de la Entidad.
e) Régimen de gobierno, administración y gestión.Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores para la inscripción de las modificaciones o cancelaciones de los datos que figuran en el Registro de Entidades Locales.
Cancelación:
Los asientos del Registro serán rectificados de oficio, o a instancia de las entidades locales menores, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local, cuando se produzca alguna modificación en cualquiera de las circunstancias reflejadas en el mismo.
En todo caso, el registro deberá ser actualizado con cinco meses de antelación a la celebración de las elecciones locales, en orden a la preparación del correspondiente proceso electoral.
Serán objeto de anotación aquellas circunstancias derivadas de la iniciación de procedimientos administrativos o judiciales que pudieran dar lugar a modificaciones en los datos registrales.Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores para la inscripción de las modificaciones o cancelaciones de los datos que figuran en el Registro de Entidades Locales.
- Fecha inicio plazo presentación
- 07/04/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Cooperación con Entidades Locales.
- Norma atributiva
- Artículo 32 y disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
- Artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
- Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
- Norma atributiva
Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Plazo
- Un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.
-
- Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.