Comunicación de puestos ocupados por personas trabajadoras con discapacidad.

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Comunicación de puestos ocupados por personas trabajadoras con discapacidad.

Comunicación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a las mismas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del RD 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Requisitos

Empresas que empleen un número de personas trabajadoras fijas que excedan de 50, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Dentro del primer trimestre de cada año.

Fecha inicio plazo presentación
03/02/2022
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

- Artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • RD 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.
  • Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
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