Comunicación de la instalación de sistemas de interconexión de máquinas "B"y "C".

Sede Electrónica

Comunicación de la instalación de sistemas de interconexión de máquinas "B"y "C".

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Que el sistema de interconexión a instalar esté homologado e inscrito en el Registro de Juego.
Mínimo de máquinas a interconectar: tres.
Máximo, sólo para máquinas "B3": ocho.

Artículo 9 del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar.
Las máquinas de tipo "B1" y "B2", instaladas en salones de juego y salas de bingo podrán interconectarse con otras instaladas en otros salones de juego y en otras salas de bingo, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El sistema de interconexión deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El servidor central deberá encontrarse instalado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y deberá controlar el sistema de interconexión en su conjunto.
b) El sistema de interconexión de las máquinas deberá garantizar su comunicación constante y a tiempo real, reflejando en el sistema de control y gestión cualquier evento en el desarrollo del juego dentro del tiempo mínimo establecido reglamentariamente para una partida.
c) Deberá disponer de los correspondientes adaptadores a los que se conecten las máquinas recreativas que conformen el carrusel del sistema de interconexión.
d) Deberá contar con una red interna dentro de cada salón de juego o sala de bingo que conecte los adaptadores de las máquinas a un servidor local o concentrador del salón de juego o sala de bingo.
e) Deberá disponer de una red externa que conecte el salón de juego o la sala de bingo con el sistema central de interconexión.
f) Deberá contar con visualizadores conectados a la red de cada salón de juego o sala de bingo, destinados a informar en cualquier momento de los premios y del estado del juego interconectado.
g) Las máquinas recreativas interconectadas al sistema deberán interactuar directamente con el jugador sin que puedan tener incorporado ningún elemento adicional que haga depender exclusivamente de ellas el desarrollo del juego.
Las máquinas de tipo "B4" podrán interconectarse con otras del mismo tipo instaladas en otros salones de juego, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los sistemas de interconexión deberán estar homologados e inscritos en el Registro de Juego.

Artículo 13 Interconexión de máquinas de tipo «C».
Las máquinas tipo «C» se podrán interconectar con el fin de poder otorgar premios especiales llamados «súper bolsas», suma de los premios de «bolsa» de cada una de las máquinas interconectadas o en función del número de apuestas. También podrán otorgar premios en especie que el jugador tendrá la opción de cambiar por dinero de curso legal o por un valor previamente anunciado.
En cada máquina interconectada deberá constar de forma expresa y clara esta circunstancia.
El casino comunicará a la Consejería competente en materia de juego, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, la interconexión de máquinas, sin que en ningún caso sea inferior a tres el número de máquinas interconectadas en cada grupo o carrusel.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Comunicación previa a su puesta en funcionamiento.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Anexo I. COMUNICACIÓN SISTEMA INTERCONEXIÓN.

Comunicación de instalación de sistemas de interconexión de máquinas.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

Anexo I COMUNICACION SISTEMA INTERCONEXION TIPO B

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.



Órgano

Recurso potestativo de reposición, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
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