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Comunicación de inicio de Actividad de Mediación Turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos - 223.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 6 del Decreto 49/2011, de 19 de mayo.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

La declaración responsable para el inicio de la actividad de mediación turística, deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 49/2011, de 19 de mayo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio de la actividad de mediación turística.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes, en el caso de las empresas, personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/ o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la solicitud a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común, citado en el párrafo anterior, o de forma presencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro de la Dirección General de Turismo, sito en la calle Albert Einstein nº4 en Santander, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud de las personas físicas se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

a) Haber obtenido el Alta Censal en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social en la actividad a ejercer.

b) Disponer de los títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad por la empresa del inmueble en el que se ubicará su sede y, en su caso, de los locales abiertos al público.

c) Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística, en caso de que se disponga de local abierto al público.

d) Disponer de certificado emitido por órgano o técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios, en caso de que se disponga de local abierto al público.

e) Haber obtenido ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca y/o nombre comercial que pretenda utilizar la empresa.

f) En el caso de las agencias de viajes, haber constituido una fianza y suscrito una póliza de seguro en los términos exigidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 49/2011, de 19 de mayo. En el caso de las agencias de viaje a traves de medios electronicos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 17 y 18 del Decreto 49/2011, de 19 de mayo.

Impresos
INT-03-005 ANEXO INICIO ACTIVIDAD AGENCIA VIAJE_R05

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Decreto 49/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la actividad de mediación turistica desarrollada por agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidada Autonoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Turismo.
Norma atributiva

Decreto del Gobierno 49/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.

Decreto 49/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la actividad de mediación turistica desarrollada por agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidada Autonoma de Cantabria.

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