Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio, cese o modificación de datos de la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 6 y 8 del Decreto 49/2011, de 19 de mayo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
8017 INICIO DE ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN TURÍSTICA 32,5€. Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual): En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente: Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina virtu |
Requisitos
La declaración responsable para el inicio, modificación de datos y cese de la actividad de mediación turística, deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 6 y 8 del Decreto 49/2011, de 19 de mayo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio de la actividad de mediación turística. Las modificaciones con carácter previo, las modificaciones que afecten a los datos facilitados o manifestaciones realizadas al inicio de la actividad, presentando a tales efectos la oportuna declaración responsable. Y el cese en el plazo máximo de un mes, a los efectos de anotar su baja en el Registro General de Empresas Turísticas.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm
Documentación requerida
INICIO / MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD MEDIACIÓN TURÍSTICA La empresa de mediación turística afirma, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de mediación turística en los términos reflejados en esta declaración, que dispone de los documentos que así lo acreditan y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad. Una vez comunicada, en tiempo y forma, el inicio de la actividad de mediación turística, la Dirección General competente en materia de turismo otorgará a la empresa de mediación turística, cuando proceda, el correspondiente código de identificación, y la inscribirá, en todo caso, de oficio en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. Word
Obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Decreto 49/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la actividad de mediación turistica desarrollada por agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidada Autonoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
-
- Informe de Inspección (plazo de elaboración: 12 meses).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo y Hostelería.
- Norma atributiva
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
- Decreto del Gobierno 49/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 12 Meses
- Plazo medio de resolución
- 12 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 49/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la actividad de mediación turistica desarrollada por agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidada Autonoma de Cantabria.
-
- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.
-
- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.