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Comunicación de industria o actividad productora de residuos.

Comunicar previamente al inicio de sus actividades, ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Ser industria o actividad ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que generen residuos peligrosos, y/o que generen más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos.

Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos. Asimismo, quedan exentas también de presentar comunicación los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras.

No han de presentar comunicación aquellas empresas que produzcan residuos que se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, de la referida Ley.

A las fracciones separadas de residuos domésticos peligrosos no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos contenidas en los artículos 21, 31 y en el título VI, hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales según lo dispuesto en sus ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el artículo 25.2.

Las industrias o actividades productoras de residuos sujetas al régimen de Autorización ambiental integrada en Cantabria, no deben presentar la comunicación previa de actividad productora de residuos regulada en este procedimiento, sino la correspondiente a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (C/ Alta, 5, 39008 - SANTANDER) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1) Comunicación de industria o actividad productora de residuos, que debe contener como mínimo:

- Datos de identificación de la empresa y de su representante legal; incluido el NIF de la empresa.

- Datos de identificación del centro productor, incluyendo su ubicación identificada mediante dirección postal y coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, y el código de actividades económicas (CNAE).

- Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente.

- Residuos producidos en cada proceso identificados de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en su caso, caracterizados según el anexo I de la citada Ley.

- Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción. Deberán realizar la declaración responsable del productor en la que haga constar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en cualquier otra legislación que le sea aplicable.

- Las operaciones de tratamiento previstas para los residuos.

2) Contrato de tratamiento con el gestor de la instalación de tratamiento de los residuos para cada uno de los residuos comunicados, cuando se disponga del mismo, o en su defecto deberán realizar la declaración responsable del productor en la que haga constar su compromiso de celebrar con el gestor de la instalación de tratamiento el correspondiente contrato de tratamiento.

3) Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables. Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas/año.

4) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso.

5) En el supuesto de cambio de titular, se deberá aportar copia del documento público o privado que acredite el cambio producido.

6) En el supuesto de cese de la industria o actividad productora de residuos deberán realizar la declaración responsable de cese de actividad.

Impresos
2 Certificado de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
1 Comunicacion de industria o actividad productora de residuos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (no se emite resolución, salvo en los casos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39
Norma atributiva

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).

REAL DECRETO | Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE nº 78, de 1 de abril de 2022).

El resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.

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