Autorizar, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, el cese temporal de la instalación o instalaciones durante un periodo máximo de dos años; transcurridos los cuales, se deberá reiniciar la actividad en el plazo de un mes o proceder al cierre definitivo de aquéllas. La extinción de la AAI se declará a instancia de parte, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos legales al efecto, pero se podrá declarar también de oficio ante el abandono no comunicado de la actividad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Se deberán cumplir las condiciones establecidas al efecto en la autorización ambiental integrada. En tal caso, la actividad podrá reanudarse presentando una nueva comunicación a la Administración medioambiental.
También podrá llevarse a cabo un cambio de titularidad de la instalación o la actividad, que no será considera como nueva, sino que mantendrá la autorización ya existente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 06/04/2018
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Solicitud de suspensión temporal o de extinción de la AAI. Escrito descriptivo de la situación real de la instalación y solicitud del acuerdo administrativo que se pretende obtener. Presentación en formato pdf y firmado electrónicamente. Si se estima oportuno, se podrá adjuntar también un plan con las medidas necesarias dirigidas a retirar, retener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, de manera que el emplazamiento no cree un riesgo significativo para sus usos actuales o futuros. Si no se presenta, ese informe base podrá ser requerido posteriormente por el órgano instructor.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.
- Norma atributiva
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.
- Decreto 59/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
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- Informe de contaminación de las aguas subterráneas. (plazo de elaboración: Genérico 3 meses.).
- Informe del estado del suelo. (plazo de elaboración: Genérico 3 meses.).
- Órgano que resuelve
- Director/a de Medio Ambiente y Cambio Climático
- Norma atributiva
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.
- Decreto 59/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
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- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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- Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
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- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación.
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- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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- Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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- Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado.
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- Decreto 72/2010, de 28 de octubre de 2010, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.