Cese temporal y extinción de autorización ambiental integrada.

Sede Electrónica

Cese temporal y extinción de autorización ambiental integrada.

Autorizar, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, el cese temporal de la instalación o instalaciones durante un periodo máximo de dos años; transcurridos los cuales, se deberá reiniciar la actividad en el plazo de un mes o proceder al cierre definitivo de aquéllas. La extinción de la AAI se declará a instancia de parte, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos legales al efecto, pero se podrá declarar también de oficio ante el abandono no comunicado de la actividad.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Explicación detallada acerca del concepto «AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA», su justificación, su marco regulador y las instalaciones industriales o ganaderas sobre las que se aplica.

Requisitos

Se deberán cumplir las condiciones establecidas al efecto en la autorización ambiental integrada. En tal caso, la actividad podrá reanudarse presentando una nueva comunicación a la Administración medioambiental.
También podrá llevarse a cabo un cambio de titularidad de la instalación o la actividad, que no será considera como nueva, sino que mantendrá la autorización ya existente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
06/04/2018
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud de suspensión temporal o de extinción de la AAI.

Escrito descriptivo de la situación real de la instalación y solicitud del acuerdo administrativo que se pretende obtener.

Presentación en formato pdf y firmado electrónicamente. Si se estima oportuno, se podrá adjuntar también un plan con las medidas necesarias dirigidas a retirar, retener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, de manera que el emplazamiento no cree un riesgo significativo para sus usos actuales o futuros. Si no se presenta, ese informe base podrá ser requerido posteriormente por el órgano instructor.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 59/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe de contaminación de las aguas subterráneas. (plazo de elaboración: Genérico 3 meses.).
  • Informe del estado del suelo. (plazo de elaboración: Genérico 3 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Director/a de Medio Ambiente y Cambio Climático
    Norma atributiva

    - Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

    - Decreto 59/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    -
    Plazo medio de resolución
    -
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Alzada.

    Órgano

    Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

    Plazo
    1 mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación.
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado.
  • Decreto 72/2010, de 28 de octubre de 2010, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo