Carné Joven Europeo - European Youth Card.

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Carné Joven Europeo - European Youth Card.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Ciudadanía y nacionalidad
Servicios Sociales e Igualdad
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Enlace para solicitar el carnet joven y ventajas y descuentos del carnet.

Requisitos

Jóvenes entre doce y treinta años, ambos inclusive, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

En cualquier momento.

Fecha inicio plazo presentación
09/06/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Gestor de Reservas (aplicación de www.jovenmania.com), Servicio de Juventud o en el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Castelar, nº 5, CP 39004 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación requerida

DNI, NIE o TIE.

La obtención del carnet se realizará mediante solicitud del interesado, presencial o telemática ante el servicio de juventud o Red de oficinas de información juvenil, con el único requisito de presentación del DNI en vigor o bien no ejerciendo oposición a la consulta informática de la identidad por parte de la Administración.

Obligatorio

Especificidad menores de catorce años

Cuando el solicitante sea menor de catorce años, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria postestad o, en su caso, de la persona que ostente el cargo de tutor.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juventud.
Norma atributiva

Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del carné joven de la comunidad autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General competente en materia de Juventud.
Norma atributiva

Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del carné joven de la comunidad autónoma de Cantabria, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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