Sede Electrónica

Cancelación de las inscripciones de las empresas, del material necesario para la práctica de los juegos, de las autorizaciones de los mismos y de los establecimientos en el Registro de Juego.

Cancelar las autorizaciones e inscripciones de las empresas que tengan como objeto la explotación del juego en sus distintas modalidades y los elementos, material y modelos a utilizar en los mismos, así como los establecimientos autorizados para la práctica de los mismos.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Requisitos

Artículo 8 del Decreto 44/1997, de 29 de mayo, por el que se regula el registro del juego de la comunidad autonoma de Cantabria.
Las inscripciones podrán cancelarse:
A) A solicitud del interesado.
B) Por resolución motivada con audiencia del interesado por las siguientrs causas :

  • Pérdida o modificación de los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones e inscripciones.
  • Falsedad.
  • Incumplimiento de las obligaciones de fianza o cuantía de ésta.
  • Impago de tributos.
  • Por no solicitar la renovación en los plazos previstos.
  • Por infracción grave o muy grave a la Ley de Juego.
  • Disolución de la sociedad.
  • Fallecimiento del empresario inscrito, si los herederos no solicitan en el plazo de un mes que se mantenga la inscripición.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Sin plazo.

Fecha inicio plazo presentación
02/05/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobirno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Caducidad
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 127/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
  • Decreto 122/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
  • Decreto 44/1997, de 29 de mayo, por el que se regula el Registro de Juego de la comunidad Autónoma de Cantabria.

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