Sede Electrónica

Camping y autocaravanas: Consulta Previa.

Consulta previa de los interesados para la instalación de alojamiento en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web donde encontrará la Normativa y el Anexo correspondiente para presentar la consulta previa.

Requisitos

Requisitos

1. Los promotores de un campamento de turismo y/o de un área de servicio para autocaravanas, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma, y/o cambio de uso, podrán formular a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta previa.
2. La consulta previa se formulará conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I, debidamente firmada por el promotor y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la identidad del promotor y, en su caso, de su representante legal, que deberán tener en vigor, en el supuesto de que no se autorice a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de su identidad al sistema de verificación de datos, de conformidad con el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos. En el supuesto de personas jurídicas, se deberá aportar escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo de la representación que se ostenta en cualquier caso.
  • Anteproyecto o proyecto básico de la instalación suscrito por técnico competente.
  • Fotografías del estado actual de la parcela, acompañada de cédula urbanística de la finca objeto de la instalación.

3. Si la petición de consulta previa no reúne los requisitos señalados en el apartado 2 del presente artículo, se requerirá por la Administración para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación sea subsanada la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, sin que tenga lugar la emisión de informe.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrá solicitar al promotor cualquier otro documento que se considere necesario para verificar que la actuación proyectada se ajusta a la normativa turística vigente.
5. La Dirección General competente en materia de turismo deberá contestar por escrito las peticiones de consulta previa, a través de informe emitido al efecto, en el plazo máximo de 2 meses. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en las mismas.
6. La contestación a las consultas previas sólo vinculará a la Dirección General competente en materia de turismo en su ámbito competencial cuando las obras ejecutadas se ajusten al anteproyecto o proyecto básico presentado inicialmente y no será susceptible de recurso alguno.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
24/05/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

Documentación requerida

CONSULTA PREVIA CONSTRUCCIÓN/REFORMA/CAMBIO USO CAMPAMENTOS DE TURISMO/AUTOCARAV

La persona firmante declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos todos los datos que figuran en la presente solicitud. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

Word

Obligatorio

3187 ANEXO I CONSULTA PREVIA CAMPAMENTOS DE TURISMO Y AUTOCARAVANAS

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).

Informes o dictámenes
  • Informe del Servicio de Actividades Turísticas. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Jefe del Servicio de Actividades Turísticas.
    Norma atributiva

    - Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

    - Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    2 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    No Tiene
    Pone fin a la vía administrativa
    No
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo
    No tiene

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Decreto 51/2019 de 4 de abril de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.
    • Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).

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