Procedimiento mediante el que la Comunidad Autónoma de Cantabria procederá a la calificación habitacional de estas ayudas de forma inmediata a las personas beneficiarias con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, victimas de trata con fines de expoltación sexual, victimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable, que será un requisito indispensable para poder acceder a las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, a fin de facilitarles una solución habitacional inmediata.
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
A)Para obtener la calificiación habitacional será necesarios los siguientes requisitos: A)GENERALES: 1.Tener su domicilio fiscal en Cantabria.2.Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda por la que se solicita la ayuda. No obstante, no será exigible la obligación formal de estar empadronado en la vivienda, en el supuesto de unidades familiares de personas víctimas acreditadas de violencia de género.3.Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.4.No tener parentesco en primer o segundo grado con la persona arrendadora o cedente.5.No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora o cedente.6.Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, se exceptuarán de este requisito a quienes siéndolo acrediten, la no disponibilidad de la misma de acuerdo al art.6.1.g).B)ESPECIFICOS: 1. Ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, víctimas de terrorismo, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar u otras personas especialmente vulnerables.¿Familia numerosa.¿Familia monoparental con hijos a su cargo menores de edad.¿ Víctimas acreditadas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual.¿Víctimas acreditadas del terrorismo que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.¿Unidades de convivencia en las que alguna de las personas que forman parte de la misma posea algún grado de discapacidad reconocido de los siguientes tipos:-Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.-Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.-Unidades de convivencia en las que todas las personas ntegrantes, mayores de edad, se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.2. Tener, en conjunto con el resto de los miembros de la unidad de convivencia, los siguientes ingresos máximos.1 Miembro de la unidad de convivencia:1,50 VECES IPREM;2 Miembros de la unidad de convivencia:1,75 VECES IPREM;3 Miembros de la unidad de convivencia:2 VECES IPREM;4 Miembros de la unidad de convivencia:2,50 VECES IPREM;5 o más Miembros de la unidad de convivencia: 2,75 VECES IPREM;A estos ingresos se ponderará un 5% adicional, con un máximo de 15%, que en ningún caso superará 3 veces el IPREM:1ºCuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia sean víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual o víctimas de terrorismo.2ºCuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad:a) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.3º Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida un grado II o grado III de dependencia.4º Cuando sea una familia monoparental.5ºCuando sea una familia numerosa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes de calificación habitacional se deberán presentar por el titular del contrato de arrendamiento de cesión de uso de la vivienda, o del contrato de arrendamiento de habitación o solución habitacional, a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto 1/2025, de 9 de enero, en el Boletín Oficial de Cantabria, en el modelo oficial que se apruebe, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 1/2025, de 9 de enero.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otra Oficina de Asistencia en materia de registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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ANEXO XIV_ AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA ARRENDADORA (Persona Fisica)
No obligatorio
ANEXO XIV_ AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA ARRENDADORA (Persona Fisica) |
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ANEXO XII_ PROTECCIÓN DATOS PERSONALES
No obligatorio
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ANEXO IV_SOLICITUD DE CALIFICACIÓN HABITACIONAL
No obligatorio
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ANEXO XIII_ DECLARACIÓN DE INGRESOS ULTIMO EJERCICIO FISCAL VIGENTE
No obligatorio
ANEXO XIII_ DECLARACIÓN DE INGRESOS ULTIMO EJERCICIO FISCAL VIGENTE |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 11.1 del Decreto 1/2025, de 9 enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 11.2 del Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
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- DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
