DECRETO 1/2025 ¿ PROGRAMA AYUDA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO, PERSONAL SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES
DECRETO 1/2025, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS AYUDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. - PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Cuantía
Podrá concederse una ayuda de hasta 700 euros al mes de la renta arrendaticia o precio de cesión y en todo caso de hasta el 100% de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho.
La ayuda se concederá periódicamente a lo largo del plazo establecido en la calificación que, en ningún caso, podrá superar los 5 años, contados desde el mes de presentación de la solicitud de calificación.
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- Número BOC
- 14 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 22/01/2025
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda contempladas en este programa, las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables por reunir, en el momento de la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la calificación, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 6 del presente decreto.
- Ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, víctimas de terrorismo, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar u otras personas especialmente vulnerables.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración de conformidad con la definición prevista en el artículo 2.f) del presente Decreto.
- Tener, en conjunto con el resto de los miembros de la unidad de convivencia, los siguientes ingresos máximos.
IPREM
- 1 Miembro de la unidad de convivencia: 1,50 VECES IPREM
- 2 Miembros de la unidad de convivencia: 1,75 VECES IPREM
- 3 Miembros de la unidad de convivencia: 2 VECES IPREM
- 4 Miembros de la unidad de convivencia: 2,50 VECES IPREM
- 5 o más Miembros de la unidad de convivencia 2,75 VECES IPREM
A estos ingresos se ponderará un 5% adicional, con un máximo de 15%, que en ningún caso superará 3 veces el IPREM:
- Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia sean víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual o víctimas de terrorismo.
- Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad:
- Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida un grado II o grado III de dependencia.
- Cuando sea una familia monoparental.
- Cuando sea una familia numerosa.
Para tener en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los importes obtenidos en aplicación de las siguientes reglas:
- Aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a presentar la declaración de la renta, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos del último ejercicio fiscal en vigor.
- En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia todos los ingresos brutos percibidos durante último ejercicio fiscal vigente anterior a la presentación de la solicitud de concesión.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
Podrán ser personas beneficiarias las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.
Las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas al menos en un 50¿% por las distintas administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables podrán ser beneficiarias directas de una ayuda adicional destinada a colaborar en los gastos de gestión en que incurran por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de calificación permanecerá abierto de forma continuada hasta la finalización de la vigencia del presente Decreto.
Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y de pago de la ayuda formulada con el Anexo VI, los comprobantes mensuales de pago de alquiler, cesión en uso, alojamiento o solución habitacional en los siguientes plazos:
- Entre los días 1 y 10, del mes siguiente al de la notificación de la resolución de calificación, deberán presentar los comprobantes mensuales del pago relativo al periodo comprendido entre el mes de presentación de la solicitud de calificación y la notificación de la resolución de calificación.
- Solicitar mensualmente la concesión y pago de la ayuda correspondiente al mes anterior al de la solicitud y, en su caso, al mes en curso entre los días 1 y 10 de cada mes, acompañando los comprobantes del pago de la renta.
Los documentos acreditativos del pago presentados fuera de los citados plazos no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda, procediéndose a su denegación.
- Fecha inicio plazo presentación
- 23/01/2025
- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otra Oficina de Asistencia en materia de registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Solicitud de calificación:
Las solicitudes se formularán en el Anexo IV y se presentarán debidamente firmadas por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal y se acompañarán de la siguiente documentación:
- Un ejemplar del contrato que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar formalizado por escrito.
- Todas las hojas del contrato deberán estar debidamente firmadas por las partes del contrato.
- Tratarse de un arrendamiento de vivienda o cesión en uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación. En ningún caso, será para un uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- En el caso de la habitación, alojamiento o solución habitacional, ha de ajustarse a lo previsto en el Código Civil o por la Ley sectorial vigente de la materia. En todo caso, el contrato ha de contemplar los siguientes aspectos: la identidad de las partes contractuales, la descripción del alojamiento y del inmueble en el que se ubica, el importe de la renta, plazo de vigencia del contrato y, las posibles prórrogas.
- Contener mención expresa a la referencia catastral de la vivienda o, en su caso, de la vivienda en la que esté ubicada la habitación.
- Tener liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
- En caso de no autorizar la consulta, copia del NIF/NIE o tarjeta de residente legal en España
- Autorización de las personas arrendadoras del contrato de arrendamiento, formulada en el modelo oficial correspondiente al Anexo XIV, en caso de que se trate de persona física.
- Declaración responsable de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, formulada en el modelo oficial correspondiente al Anexo XIII, sobre los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vigente anterior al de la presentación de la solicitud.
- Acreditación documental de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual de la persona solicitante, en su caso.
- Acreditación documental de ser desahuciado de la vivienda habitual, no disponer de hogar o encontrase en alguna situación especialmente vulnerable, en su caso.
- Acreditación de no ser propietario de ninguna vivienda mediante Información registral expedida por el Índice Nacional de titularidades del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, en todo el territorio nacional. En caso de que aparezcan como titulares de alguna vivienda, deberán aportar copia del título de propiedad de la misma.
En caso de la no disponibilidad de la vivienda de la que es propietaria la persona solicitante o, en su caso, algún miembro de la unidad convivencia, acreditación de la no disponibilidad de la misma por medio de alguno de los siguientes documentos:
- Vivienda adquirida por trasmisión mortis causa con o sin testamento, cualquiera que sea la parte alícuota atribuida: escritura pública notarial de aceptación de la herencia, partición de la herencia o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad.
- Vivienda cuando el uso de la misma haya sido atribuido a uno de los cónyuges, en caso de separación o divorcio: sentencia judicial o, en su caso, convenio regulador.
- Viviendas que no puedan ser destinadas, según la normativa urbanística que resulte de aplicación, a un uso residencial: resolución de declaración de ruina o, en su caso, ficha urbanística del inmueble en el que conste el uso del inmueble.
- Vivienda que resulte inaccesible por razón de la discapacidad o, en su caso, de la dependencia de la persona beneficiaria o de algún miembro de la unidad de convivencia: resolución de discapacidad o, en su caso, de dependencia e informe técnico que acredite la concurrencia de barreras arquitectónicas en el acceso de la vivienda.
- Propietario de vivienda ocupada por personas sin título habilitante: sentencia judicial o, en su caso, auto judicial.
- Acreditación documental de pensiones compensatorias de la que es beneficiaria la persona solicitante, o en su caso, algún miembro de la unidad de convivencia: sentencia judicial o, en su caso, convenio regulador.
- Acreditación documental de pensiones de alimentos de la que es beneficiaria la persona solicitante, o en su caso, algún miembro de la unidad de convivencia: sentencia judicial o, en su caso, convenio regulador.
- Libro de familia o partida de nacimiento en caso de menores de edad.
- En caso de no autorizar la consulta, acreditación documental de familia numerosa.
- En caso de no autorizar la consulta, acreditación documental de familia monoparental.
- En caso de no autorizar la consulta, certificado de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia acompañado éste último de certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad de convivencia.
- Anexo de la protección de datos de los miembros de la unidad de convivencia, debidamente firmado por sus integrantes, formulada en el modelo oficial correspondiente al Anexo XII. En el supuesto de menores o incapaces integrantes de la unidad de convivencia, la autorización será firmada por su representante legal.
No obstante, si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, se podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Solicitudes de modificación:
Cualquier tipo de modificación deberá presentarse a través del Anexo V, junto con la documentación que acredite la modificación de las condiciones y requisitos de la persona y, en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia.
Solicitudes de concesión y de pago de la ayuda mensual:
Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y de pago de la ayuda formulada con el Anexo VI el justificante del pago, mediante transferencia o recibo bancario, realizado a favor de la otra parte del contrato.
El justificante será original y si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones), deberá ir sellado por la entidad financiera. En cualquier caso, en dicho justificante figurará necesariamente:
- El mes al que se refiere el pago.
- La persona que realiza el pago, que necesariamente coincidirá con la persona arrendataria, cesionaria o con la persona titular del contrato.
- La persona que recibe el pago, que necesariamente coincidirá con la persona arrendadora, cedente o con la persona titular del contrato.
- Cuantía de la renta.
En el caso de que el importe de la renta que figure en el recibo sea superior al establecido en el contrato, la persona arrendataria deberá aportar anexo firmado por las partes contractuales en el que se especifique de forma desglosada el concepto e importe pagado.
Si el importe de la renta, una vez desglosados los conceptos, supera el importe de la renta establecida en el contrato, se denegará el pago de ese recibo, con la excepción de subidas de IPC debidamente notificadas.
Si el aumento de la cuantía se debe a la actualización de la renta, se deberá aportar la comunicación de la persona arrendadora prevista en el artículo 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En todo caso, si el importe de renta que figura en el recibo es inferior al previsto en el contrato, se denegará el pago de ese recibo.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 11.1 del Decreto 1/2025, de 9 enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 11.2 del Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada.
- Órgano
- Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.