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Calificación del arrendamiento de la vivienda como alquiler protegido.

Procedimiento para la calificación del arrendamiento de la vivienda como alquiler protegido, que será un requisito indespensable para poder acceder a las ayudas al pago del alquiler, en régimen de concesión directa, en función del cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en los contratos de arrendamiento, como en las condiciones a cumplir por los arrendatarios y resto de miembros de la unidad de convivencia, calificándose las solicitudes hasta el límite del crédito previsto (Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Para obtener la calificación de alquiler protegido será necesario que el solicitante, ademas de cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 6 del presente Decreto, reúnan en el momento de la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la calificación, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
    a) Ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda, que no supere los 700 euros mensuales, formalizado por escrito con las firmas de las partes, tanto arrendadora como arrendataria, conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación. El contrato de arrendamiento constituye un documento de valor probatorio con eficacia administrativa a efectos de justificación de subvenciones de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    b) Que la vivienda cedida o arrendada constituya la residencia habitual y permanente de los titulares del contrato y del resto de los miembros de la unidad de convivencia.
    c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanece en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
    A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos. Para tener en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los importes obtenidos en aplicación de las siguientes reglas: 1º. Aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a presentar la declaración de la renta, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos del último ejercicio fiscal en vigor. 2º. En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia todos los ingresos brutos percibidos durante último ejercicio fiscal vigente anterior a la presentación de la solicitud de concesión.
    d) No ser perceptores de otra ayuda concedida por las administraciones públicas o entidades públicas y privadas para el pago del alquiler.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes de calificación de alquiler protegido se deberán presentar por el arrendatario titular del contrato de arrendamiento a partir del día 23 de enero de 2025, en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 1/2025.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en la oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 1, 39008, Santander) o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

ANEXO XIII_ DECLARACIÓN DE INGRESOS ULTIMO EJERCICIO FISCAL VIGENTE

No obligatorio

ANEXO XIII_ DECLARACIÓN DE INGRESOS ULTIMO EJERCICIO FISCAL VIGENTE

ANEXO I_SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEALQUILER

No obligatorio

ANEXO I_SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEALQUILER

ANEXO XIV_ AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA ARRENDADORA (Persona Fisica)

No obligatorio

ANEXO XIV_ AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA ARRENDADORA (Persona Fisica)

ANEXO XII_ PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

No obligatorio

ANEXO XII_ PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Articulo 11.1 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determindas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 11.2 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determindas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda.

Plazo
Un mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determindas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatorias

Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Programa de ayuda de alquiler de vivienda

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