Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tiene por objeto la concesión de becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán concurrir en estas becas las personas físicas que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento correspondiente, con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la correspondiente resolución de convocatoria.
La percepción de estas becas es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hayan obtenido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. Si la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO II. Justificación de la beca percibida.
Obligatorio
ANEXO II. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO III. Declaración responsable de percepción de otras subvenciones.
Obligatorio
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO IV. Renuncia a la beca concedida.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de renuncia a la beca concedida. ANEXO IV.RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura.
- Norma atributiva
Orden UIC/35/2021, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejería competente en materia de cultura.
- Norma atributiva
Orden UIC/35/2021, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música. Art. 9 de la Ley 10/2006,17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Reposición: El titular de la Consejería competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto. En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-administrativo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden UIC/35/2021, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

