Sede Electrónica

Becas de postgrado para la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social.

Las becas tendrán por objeto la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo y especialmente en el ámbito de la Educación para el Desarrollo y para la transformación social en la Oficina de Cooperación al Desarrollo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases reguladoras, convocatoria y anexos.

Requisitos

Requisitos

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
c) Estar en posesión del título universitario de licenciado, graduado o enseñanzas que hayan contenido una duración mínima de cuatro años, requeridos, en su caso, en cada convocatoria, y no haber transcurrido más de 5 años, desde la expedición del mismo, o desde la fecha de pago de los derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España.
d) Acreditar especialización (titulación de experto, especialista o master), y/o formación, y/o experiencia en materias relacionadas con las prioridades del plan director vigente, que se especificarán, en su caso, en cada convocatoria.
e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.
f) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria de las becas.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

La solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, debidamente cumplimentada y firmada, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria, que podrán conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "atención a la ciudadanía 012", "becas" (http://www.cantabria.es), o en la página Web de la Oficina de Cooperación al Desarrollo www.cantabriacoopera.es, y se podrán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación requerida

Solicitud y declaración responsable.

Cada convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El comité de valoración constituido conforme al artículo 8.2 de la Orden UIC
Norma atributiva

Orden UIC/20/2020, de 17 de Abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
La competencia para resolver le corresponde al titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10
Norma atributiva

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo
  • Recurso potestativo de reposición.
  • Contencioso-administrativo.
Órgano
  • Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.
  • Contencioso-administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
- Recurso potestativo de reposición: un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. - Contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden UIC/20/2020, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de cooperación internacional y Educación.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo