Concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC), según la Orden MED/15/2021, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Ayuda destinada a Ayuntamientos.
- En el caso de la primera línea, relativa al diseño e implantación de zonas de bajas emisiones contempladas en el artículo 2.1, serán entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad de Cantabria con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas en el Instituto Nacional de Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
- En el caso de la segunda línea, actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos contempladas en el artículo 2.2, serán entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden los municipios de la Comunidad de Cantabria con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas en el Instituto Nacional de Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Según convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.
- Orden MED/15/2021, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC, nº 152, de 9 de agosto de 2005).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso Potestativo de Reposición.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden MED/15/2021, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

