Ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la C.A de Cantabria para la realización de intervenciones de limpieza de las playas rurales entendidas como tales aquellas clasificadas como playas rurales de conformidad con art. 35 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Medio ambiente
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Ser entidad local costera de la C.A de Cantabria y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden MED/20/2021, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Anexo I_Solicitud. Solicitud. En PDF con firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo II_Certificación. Certificacion de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AET, la TGSS y el Gobierno de Cantabria. En PDF y con firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo III_Declaración Responsable. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que impiden la obtención de la condición de beneficiario de una subvención. Y no tener pendiente cumplimiento alguno de sanción administrativa firme en materia de medio ambiente. En PDF con firma electrónica.
Obligatorio
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Anexo IV_Relación de playas rurales. Relación de playas rurales para las que se solicita la ayuda de limpieza.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Orden MED/20/2021, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.
- Informes o dictámenes
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- Resolución de concesión. (plazo de elaboración: 3 meses.).
- Órgano que resuelve
- La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición.
- Órgano
Órgano que dicte resolución de concesión: Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenacion del terrtorio y Medio ambiente o en su caso, Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución de concesión.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
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- Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.
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- Orden UMA/40/2018, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden UMA/19/2017 por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs).
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones.
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- Orden MED/20/2021, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

