Ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociado a la calidad de los terneros machos de las razas locales amenazadas de las explotaciones de la Comunidad autónoma de Cantabria, inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en el presente artículo los titulares de explotaciones de ganado bovino y/o equino, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación, ubicadas en Cantabria, e inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas ( REGA ), que mantengan alguna de las razas especificadas en el apartado del artículo 1.
2. Además, deben tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Por ello, no podrán haber sido objeto de sanción firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Tesorería General Seguridad Social.
b) No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC hasta el 31 de agosto.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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Anexo I. Solicitud.
Obligatorio
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Anexo II. Relación de animales subvencionables.
Obligatorio
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ANEXO III Declaración responsable.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería.
- Norma atributiva
Orden DES/14/2025, de 2 de abril, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de mínimis para estimular el cebo de terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería de Deasarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
Orden DES/14/2025 de 2 de abril, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de mínimis para estimular el cebo de terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Órgano
Titular de la Consejería de Deasarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si la resolución es expresa en el caso de recurso de resposición y 2 meses en caso de recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden DES/14/2025 de 2 de abril, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de mínimis para estimular el cebo de terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

