La Orden de bases tiene por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas, asentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que colaboren y compartan la vida social y cultural de Cantabria, teniendo en cuenta los principios de igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión.
Las subvenciones que se otorguen deberán referirse a actividades que tengan como finalidad la integración e intercambio social, cultural, deportivo o de difusión turística realizadas en el ámbito territorial de Cantabria o de otras Comunidades Autónomas o provincias, que contribuyan al recuerdo del origen del centro o el conocimiento de su tierra, fomenten la colaboración entre Centros Regionales, o supongan la realización de actividades y proyectos relacionados con la cultura y tradiciones cántabras, sin menoscabo de las de origen y siempre que tengan un marcado carácter participativo y se fomente la interculturalidad entre la Comunidad de Origen y Cantabria, con objeto de fomentar la integración de las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas. Tendrán que tener como destinatarios a ciudadanos residentes en Cantabria, con independencia de su origen.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Tendrán la condición de beneficiarios los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidos como entidades asentadas fuera del territorio por sus respectivas Comunidades Autónomas.
b) Estar inscritos y tener domicilio en Cantabria a la fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
c) No podrán ser beneficiarios los centros y entidades regionales que se hallen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes, contado desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud. Solicitud. Debe presentarse debidamente firmada con certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica.
Obligatorio
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Certificado. Documentación a acompañar a la solicitud.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de Casas de Cantabria.
- Norma atributiva
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, mantiene las nuevas competencias atribuidas anteriormente a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
- Orden PRE/64/2024, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas afncados en Cantabria, modificada por la Orden PRE/24/2025, de 14 de abril.
- Orden de convocatoria.
- Informes o dictámenes
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- Acta de la Comisión de Valoración. (plazo de elaboración: El Acta de la Comisión de Valoración se elabora una vez presentadas todas la solicitudes y, en su caso, remitidos oficio de requerimiento de subsanación y presentada al documentación correspondiente. ).
- Propuesta de resolución provisional. (plazo de elaboración: A continuación, en el plazo de diez días hábiles se debe dictar la propuesta de resolución provisional, que se debe publicar, concediendo un plazo de diez días hábiles desde el siguinete a dicha publicación para formular alegaciones.).
- Propuesta de resolución definitiva. (plazo de elaboración: Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, debe reunirse de nuevo en el plazo de diez días hábiles la Comisón de Valoración, analizar las alegaciones, y elaborar un Acta, tras lo cual, en el plazo de diez días hábiles debe dictarse la propuesta de resolución definitiva.).
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Orden PRE/64/2024, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas afincados en Cantabria, modificada por la Orden PRE/24/2025, de 14 de abril.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o bien, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano competente para resolver.
- Órgano
Persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- Un mes a partir del día siguiente al de la notificación, si se interpone recurso de reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si se interpone recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden PRE/64/2024, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas afincados en Cantabria.
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- Orden PRE/24/2025, de 14 de abril, por la que se mofidica la Orden PRE/64/2024, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas afincados en Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

