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Ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores.

Establecer las bases reguladoras de las intervenciones regionales en Cantabria previstas en el Plan Estratégico de la PAC orientadas al apoyo al establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, mediante la intervención 6961.1 (NO SIGC) y la Intervención 6961.2 (NO SIGC), con el objeto de contribuir en la línea de jóvenes agricultores al relevo generacional en el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que se encuentren en situación de despoblamiento, mientras que en la línea de establecimiento de nuevos agricultores se pretende contribuir a la creación de empleo en el medio rural de Cantabria y a la lucha contra su despoblamiento, posibilitando la actuación de aquellos emprendedores que no cumplan con las condiciones de joven agricultor exigidas en el PEPAC.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Trámites a realizar.

Requisitos

Requisitos

Personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física o bajo la forma de persona jurídica, u otras formas sin personalidad jurídica, como titularidad compartida o cotitularidad, que presenten un plan empresarial, sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Cantabria y agricultores profesionales y cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores:
a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir los 41 en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.
b) No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.
c) No haber estado inscrito en la Seguridad Social Agraria, salvo que se haya estado inscrito como familiar colaborador. Se admite cualquier forma de inscripción en los dos años naturales anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.

En el caso de la ayuda al establecimiento de nuevos agricultores:
a) Cumplir los 41 años y tener menos de 56 años en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.
b) No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.
La fecha de incorporación a la actividad agraria será aquella en la que la explotación a cargo del nuevo agricultor alcanza una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.
En ambas modalidades la fecha de incorporación a la actividad agraria indicada en los apartados b) será aquella en la que la explotación a cargo de la persona alcance una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.
c) No haber estado inscrito en la Seguridad Social Agraria. Tampoco se permite la inscripción como familiar colaborador. Se admite cualquier forma de inscripción en los dos años naturales anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.

No podrá alcanzar la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, el joven/nuevo agricultor que, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad jurídica que:
a) Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 Unidades de tamaño antes de los dos años naturales previos a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
b) Haya recibido la ayuda de primera instalación o al establecimiento de agricultores jóvenes.
c) Haya recibido pagos financiados por los fondos europeos agrarios en las ayudas incluidas en la solicitud única antes de los dos años naturales previos a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
d) Haya renunciado a una solicitud de incorporación concedida o que se le hayan revocado la ayuda al establecimiento concedida en Cantabria por algún incumplimiento.
e) Habiendo sido beneficiaria la entidad jurídica a la que se incorpora el joven o nuevo de las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales, a la modernización y/o planes de mejora en campañas anteriores no las tengan justificadas.
f) No podrán concederse simultáneamente en una misma campaña las ayudas reguladas en esta orden y las ayudas a la modernización y/o mejora en las explotaciones agrarias.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El establecido en el extracto de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, que no será superior a dos meses desde su publicación.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Anexo I Solicitud de ayuda de establecimiento de jóvenes y/o nuevos agricultores

Datos identificativos del solicitante y de la explotación, modalidad de ayuda, cuantía y compromisos.

Obligatorio

ANEXO I - LINA-LIJA

Anexo I bis. Entidades asociativas- relación de socios.

Datos identificativos de los socios y distribución del capital social.

Obligatorio

ANEXO I BIS- ENTIDADES ASOCIATIVAS- RELACIÓN DE SOCIOS.

Anexo II. Modelo orientativo y fases a desarrollar.

Actuaciones a desarrollar en las distintas fases.

Obligatorio

ANEXO II- Modelo orientativo Hitos

Anexo III Plan de viabilidad.

Orientación productiva de la explotación, actividades, inversiones propuestas y estudio económico.

Obligatorio

ANEXO III- Plan de viabilidad

Anexo IV Valoración de la solicitud.

Cumplimentación por el solicitante de los criterios comunes y específicos de la ayuda.

Obligatorio

ANEXO IV- Valoración

Anexo IX Solicitud de pago.

Descripción de inversiones realizadas y solicitud de pago de la ayuda.

Obligatorio

ANEXO IX- Solicitud de pago

Anexo X declaración de inversiones y pagos.

Declaración de inversiones y solicitud de pagos.

Obligatorio

ANEXO X- Declaración Inversiones y pagos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013 y Plan Estratégico de la PAC de España aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.

Informes o dictámenes
  • Informe de control administrativo de la oficina comarcal. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Informe de justificación de inversiones y pagos de la oficina comarcal. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Órgano que resuelve
    El consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
    Norma atributiva

    Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de desarrollo rural o impugnación directa ante la jurisidicción contenciosa administrativa.

    Órgano

    El consejero competente en materia de Desarrollo Rural.

    Plazo
    1 mes en el caso del recurso potestativo de reposición y 2 meses en el caso de interponer recurso contencioso administrativo, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Orden DES/23/2024, de 10 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria. (Boc de 18 de julio de 2024).
    • Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,Pesca y Alimentación, de 4 de septiembre de 2024, por la que se convocan las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria en el año 2024.
    • Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 y sus intervenciones regionales 6841.1 y 6841.2.
    • Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013.
    • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
    • Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
    • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
    • Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
    • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Convocatorias

    RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES Y NUEVOS AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN CANTABRIA EN EL AÑO 2026.

    Ayuda / Subvención Activo

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