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Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).

Las Ayudas se enmarcan dentro del nuevo Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027) aprobado por Decisión de la Comisión C (2022) 8732 final, de fecha 29/11/2022 y el Acuerdo del Consejo de 7 de julio de 2021. Es objetivo de esta norma el fomento de la competitividad de los productos pesqueros mediante el apoyo a inversiones a bordo para mejorar su calidad y valor añadido. Se considera estratégico reducir la siniestralidad de la flota, así como mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo, la salud, y la higiene a bordo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los Armadores/as o Propietarios/as de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la oportuna convocatoria, el cual no será nunca inferior a quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Anexo I.

Solicitud de ayuda.

Obligatorio

Anexo I Solicitud Ayudav2

Anexo II.

Solicitud de pago.

Obligatorio

Anexo II Solicitud Pagov2

Anexo III.

Declaración responsable.

Obligatorio

Anexo III Declaración responsable v2

Anexo A1.

Declaración del interesado.

Obligatorio

Anexo A1 ayuda

Anexo A2.

Declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Obligatorio

Anexo A2 ayudav2

Anexo B1.

Relación de facturas de inversión y diferencias entre los trabajos previstos y los realizados.

Obligatorio

Anexo B1 pagov2

Anexo B2.

Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Obligatorio

Anexo B2 pagov2

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden DES/29/2023, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de pesca.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Órgano

Consejero competente en materia de pesca.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden DES/29/2023, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).
  • Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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