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Ayudas a las explotaciones agrarias para inversiones productivas de mejora ambiental y las destinadas a su modernización y mejora.

Establecer las bases reguladoras de las intervenciones regionales en Cantabria previstas en el Plan Estratégico de la PAC orientadas a las inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático y uso eficiente de recursos naturales, eficiencia energética y producción de energías verdes y a las inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Titulares de explotaciones agrarias radicadas en Cantabria que sean agricultores profesionales y además cumplan los siguientes requisitos:

a) La explotación deberá tener una dimensión suficiente para ser técnica y económicamente viable, que como mínimo se traducirá en una Renta Unitaria del Trabajo (RUT) del 20% de la Renta de Referencia Anual. También se considerarán viables las explotaciones inscritas en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Cantabria.
b) La explotación deberá estar inscrita en los registros oficiales de explotaciones ganaderas y/o agrícolas a nombre del beneficiario, salvo en el caso de jóvenes o nuevos agricultores con resolución favorable, que simultáneamente a su establecimiento, presenten un plan de mejora ambiental en su explotación.
c) Presentar un plan de mejora ambiental de la explotación o un plan de mejora con el contenido mínimo del artículo 8 y 9 y que se detalla en el Anexo III.
d) Estar de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Competitividad (modelo 036 ó 037) por la actividad agraria.

Los titulares de explotaciones que tengan la condición de personas físicas, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Tener dieciocho años cumplidos y no disponer de resolución de reconocimiento de prestación de jubilación emitida a fecha de solicitud.
b) Ser agricultor profesional, salvo que se trate de un joven o nuevo beneficiario de una ayuda de establecimiento en la actividad agraria que se encuentre en plazo para adquirir dicha condición.
c) Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA).
d) Poseer capacitación profesional suficiente, salvo que se trate de un beneficiario de una ayuda de establecimiento de jóvenes o nuevos agricultores, que se encuentre en plazo para adquirir dicha condición.

Los titulares de explotaciones que sean personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Que su objeto social sea principalmente el ejercicio de la actividad agraria.
b) Que al menos el 50% de sus socios cumplan los requisitos especificados en el apartado 2.
c) Que más del 50% de su capital social pertenezca a socios que sean agricultores profesionales.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El establecido en el extracto de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. En 2024 desde el día siguiente al de su publicación en el BOC hasta el 27 de mayo de 2024.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Anexo I Solicitud ayuda modernización explotación Plan mejora ambiental (LIMA).

Datos identificativos del solicitante y de la explotación, documentación y compromisos.

Obligatorio

ANEXO I - LIMA

Anexo I bis. LIMA Entidades asociativas- relación de socios.

Datos identificativos de los socios y distribución del capital social.

Obligatorio

ANEXO I BIS- LIMA

Anexo II Solicitud ayuda modernización explotación agraria Plan mejora (LIMO).

Datos identificativos del solicitante y de la explotación, documentación y compromisos.

Obligatorio

ANEXO II - LIMO

Anexo II bis LIMO-Entidades asociativas- relación de socios.

Datos identificativos de los socios y distribución del capital social.

Obligatorio

ANEXO II BIS- LIMO

Anexo III- Plan Viabilidad.

Orientación productiva de la explotación actividades, inversiones propuestas y estudio económico.

Obligatorio

ANEXO III- Plan Viabilidad

Anexo IV Valoración de la solicitud.

Cumplimentación por el solicitante de los criterios comunes y específicos de la ayuda.

Obligatorio

ANEXO IV- Valoración

Anexo IX. Solicitud de pago.

Descripción de inversiones realizadas y solicitud de pago de la ayuda.

Obligatorio

ANEXO IX - Solicitud de pago

Anexo X Declaración Inversiones y pagos.

Declaración de inversiones y solicitud de pagos.

Obligatorio

ANEXO X- Declaración Inversiones y pagos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013 y Plan Estratégico de la PAC de España aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.

Informes o dictámenes
  • Informe de control administrativo de la oficina comarcal. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Informe de justificación de inversiones y pagos de la oficina comarcal. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Órgano que resuelve
    El consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
    Norma atributiva

    Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de desarrollo rural o impugnación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

    Órgano

    El consejero competente en materia de Desarrollo Rural.

    Plazo
    1 mes en el caso del recurso potestativo de reposición y 2 meses en el caso de interponer recurso contencioso administrativo, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Orden DES/08/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y a la modernización y/o mejora en explotaciones agrarias en Cantabria.
    • Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y a la modernización y/o mejora en explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2024.
    • Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 y sus intervenciones regionales 6841.1 y 6841.2.
    • Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013.
    • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
    • Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
    • Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
    • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
    • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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