Ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes y la amortización de los préstamos contratados para dicha financiación, asi como la adquisición de mobiliario y equipos destinados a las sedes e instalaciones sociales
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Acción exterior
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Casas de Cantabria que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
c) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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ANEXO I Modelo de solicitud. Modelo de solicitud. Formato PDF firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, mantiene las nuevas competencias atribuidas anteriormente a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
Orden PRE/54/2024, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para fnanciar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes y la amortización de los préstamos contratados para dicha fnalidad, así como la fnanciación de la adquisición de mobiliario y equipos destinados a las sedes e instalaciones sociales.
- Informes o dictámenes
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- Acta de la Comisión de Valoración. (plazo de elaboración: 10 días hábiles desde la presentación de forma completa de las solicitudes o desde la subsanación.).
- Propuesta de Resolución provisional. (plazo de elaboración: 10 días hábiles desde la emisión del Acta de la Comisión de Valoración. ).
- Propuesta de resolución definitiva. (plazo de elaboración: Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y reunida la Comisión de valoración para analizarlas.).
- Órgano que resuelve
- Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo.
-Orden PRE/54/2024, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- Podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- También puede ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, formulando recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Ante la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa l recurso de reposicion.
- Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- - Un mes para interponer el recurso de reposición a partir del día siguiente al de la notificación. - Dos meses para interposición del recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de la notificación..
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Orden PRE/54/2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes y la amortización de los préstamos contratados para dicha finalidad, así como la financiación de la adquisición de mobiliario y equipos destinados a las sedes e instalaciones sociales.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

