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Ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes, la amortización de los préstamos y adquisición de mobiliario y equipos.

Ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes y la amortización de los préstamos contratados para dicha financiación, asi como la adquisición de mobiliario y equipos destinados a las sedes e instalaciones sociales

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Acción exterior
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases reguladoras Casas de Cantabria.

Requisitos

Requisitos

Casas de Cantabria que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
c) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

ANEXO I Modelo de solicitud.

Modelo de solicitud.

Formato PDF firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.

Obligatorio

SOLICITUD_ Convocatoria

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, mantiene las nuevas competencias atribuidas anteriormente a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.

Orden PRE/54/2024, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para fnanciar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes y la amortización de los préstamos contratados para dicha fnalidad, así como la fnanciación de la adquisición de mobiliario y equipos destinados a las sedes e instalaciones sociales.

Informes o dictámenes
  • Acta de la Comisión de Valoración. (plazo de elaboración: 10 días hábiles desde la presentación de forma completa de las solicitudes o desde la subsanación.).
  • Propuesta de Resolución provisional. (plazo de elaboración: 10 días hábiles desde la emisión del Acta de la Comisión de Valoración. ).
  • Propuesta de resolución definitiva. (plazo de elaboración: Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y reunida la Comisión de valoración para analizarlas.).
  • Órgano que resuelve
    Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    - Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo.

    -Orden PRE/54/2024, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo
    • Podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    • También puede ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, formulando recurso contencioso-administrativo.
    Órgano
    • Ante la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa l recurso de reposicion.
    • Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia el recurso contencioso-administrativo.
    Plazo
    - Un mes para interponer el recurso de reposición a partir del día siguiente al de la notificación. - Dos meses para interposición del recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de la notificación..

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Orden PRE/54/2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes y la amortización de los préstamos contratados para dicha finalidad, así como la financiación de la adquisición de mobiliario y equipos destinados a las sedes e instalaciones sociales.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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