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Ayudas a la compra de vivienda para jovenes - Convocatoria 2025.

Ayudas para facilitar la adquisición de una vivienda en propiedad, para su destino como vivienda habitual y permanente, a los jóvenes de los municipios rurales o de pequeño tamaño, con la intención de fijar en ellos la población y ayudar a evitar su paulatino despoblamiento.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Será necesario que concurran, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
    a) Que el beneficiario sea mayor de edad, tenga menos de 35 años, incluida la edad de 35 en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la formalización de la compraventa cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2024.
    b) Tener su domicilio fiscal en Cantabria.
    c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
    d) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2024 escritura de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos.
    e )Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM referido a catorce pagas.Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
    a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Para tener en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los importes obtenidos en aplicación de las siguientes reglas:
    1º Aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a presentar la declaración de la renta, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos del último ejercicio fiscal en vigor.
    2º En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia todos los ingresos brutos percibidos durante último ejercicio fiscal vigente anterior a la presentación de la solicitud de concesión.
  2. Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la formalización de la compraventa cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2024.
  3. Que la vivienda adquirida vaya a constituir la residencia habitual y permanente, así como el domicilio fiscal, de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
  4. Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.
    Asimismo, las personas beneficiarias de las ayudas han de cumplir en el momento de la presentación de la solicitud y durante el tiempo que esté vigente la calificación, las siguientes obligaciones:Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las ayudas a la compra de vivienda para los jóvenes, se tendrán que solicitar por el comprador titular del contrato de compraventa, a partir del día siguiente al de la publicación del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

ANEXO XIII_ DECLARACIÓN DE INGRESOS ULTIMO EJERCICIO FISCAL VIGENTE

No obligatorio

ANEXO XIII_ DECLARACIÓN DE INGRESOS ULTIMO EJERCICIO FISCAL VIGENTE

ANEXO X_ SOLICITUD DE CONCESION DE AYUDA A LA ADQUISICION DE VIVIENDA (FIJACIÓN POBLACION JOVEN AMBITO RURAL)

No obligatorio

ANEXO X_ SOLICITUD DE CONCESION DE AYUDA A LA ADQUISICION DE VIVIENDA (FIJACIÓN POBLACION JOVEN AMBITO RURAL)

ANEXO XII_ PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

No obligatorio

ANEXO XII_ PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Art. 62.4 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.en el Boletín Oficial de Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Art. 62.4 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Órgano
  • Recurso potestativo de reposición: el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
  • Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatorias

Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Programa de Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

Ayuda / Subvención Activo

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