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DECRETO 1/2025 ¿ PROGRAMA AYUDA DE ADQUISICÓN DE VIVIENDA HABITUAL A LAS PERSONAS JOVENES Y PARA CONTRIBUIR AL RETO DEMOGRAFICO

DECRETO 1/2025, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS AYUDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. - PROGRAMA DE AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE LOCALIZADA EN UN MUNICIPIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN DE PEQUEÑO TAMAÑO.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Cuantía

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda regulada en este capítulo, se abonará de una sola vez y será del 20% del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes, con el límite de 10.800 euros por vivienda.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Número BOC
14 - Enlace BOC
Fecha BOC
22/01/2025
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda contemplada en el punto 2 del artículo 43 de este Programa, las personas físicas que, además de cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 6 del presente decreto, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2024 escritura de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos.
  2. Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM referido a catorce pagas.

Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Para tener en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los importes obtenidos en aplicación de las siguientes reglas:

  • Aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a presentar la declaración de la renta, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos del último ejercicio fiscal en vigor.
  • En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia todos los ingresos brutos percibidos durante último ejercicio fiscal vigente anterior a la presentación de la solicitud de concesión.
  1. Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la formalización de la compraventa cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2024.
  2. Que la vivienda adquirida vaya a constituir la residencia habitual y permanente, así como el domicilio fiscal, de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

  1. Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda permanecerá abierto de forma continuada.

Las personas beneficiarias que hayan obtenido la concesión de la ayuda dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para presentar la solicitud de abono de la ayuda, formulada en el modelo oficial Anexo XI.

Fecha inicio plazo presentación
23/01/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Solicitud de calificación:

Las solicitudes se formularán en el Anexo X y se presentarán debidamente firmadas por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal y se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Escritura de compraventa de la vivienda.
  2. Acreditación de no ser propietario de ninguna otra vivienda mediante Información registral expedida por el Índice Nacional de titularidades del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, en todo el territorio nacional. En caso de que aparezcan como titulares de alguna vivienda, deberán aportar copia del título de propiedad de la misma.

En caso de la no disponibilidad de la vivienda de la que es propietaria la persona solicitante o, en su caso, algún miembro de la unidad convivencia, acreditación de la no disponibilidad de la misma por medio de alguno de los siguientes documentos:

  1. Vivienda adquirida por trasmisión mortis causa con o sin testamento, cualquiera que sea la parte alícuota atribuida: escritura pública notarial de aceptación de la herencia, partición de la herencia o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad.
  2. Vivienda cuando el uso de la misma haya sido atribuido a uno de los cónyuges, en caso de separación o divorcio: sentencia judicial o, en su caso, convenio regulador.
  3. Viviendas que no puedan ser destinadas, según la normativa urbanística que resulte de aplicación, a un uso residencial: resolución de declaración de ruina o, en su caso, ficha urbanística del inmueble en el que conste el uso del inmueble.
  4. Vivienda que resulte inaccesible por razón de la discapacidad o, en su caso, de la dependencia de la persona beneficiaria o de algún miembro de la unidad de convivencia: resolución de discapacidad o, en su caso, de dependencia e informe técnico que acredite la concurrencia de barreras arquitectónicas en el acceso de la vivienda.
  5. Propietario de vivienda ocupada por personas sin título habilitante: sentencia judicial o, en su caso, auto judicial.
  1. Declaración responsable, formulada en el modelo oficial Anexo XIII, de aquellos miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad, que vayan a vivir en la vivienda y no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, sobre los ingresos anuales correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
  2. Anexo de la protección de datos, formulada en el modelo oficial Anexo XII, de los miembros de la unidad de convivencia, debidamente firmado por sus integrantes. En el supuesto de menores o incapaces integrantes de la unidad de convivencia, la autorización será suscrita por su representante legal.
  3. Certificado de titularidad bancaria de la persona o personas solicitantes.
  4. En caso de no autorizar la consulta, copia de NIF/NIE o tarjeta de residencia legal en España.
  5. En caso de no autorizar la consulta, copia de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad referida al solicitante o a cualquier miembro de la unidad de convivencia. No obstante, si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, se podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

Justificación y solicitud de pago:

Las personas beneficiarias que hayan obtenido la concesión de la ayuda dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para presentar la solicitud de abono de la ayuda, formulada en el modelo oficial Anexo XI, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Escritura complementaria o diligencia de incorporación de la resolución de concesión a la escritura de compraventa presentada inicialmente, con su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  2. Alta del domicilio fiscal la persona solicitante en la vivienda objeto de la adquisición.
  3. Alta en los suministros de agua, electricidad y gas a nombre del adquirente de la vivienda.
  4. En caso de no autorizar la consulta, certificado de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia acompañado éste último de certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad de convivencia.

No obstante, si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, se podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

Impresos
Anexo X Decreto 1/2025 Solicitud de Concesión de Ayuda a la Adqusición de Vivienda (fijación de población Joven en el ámbito Rural)
Anexo XI Decreto 1/2025 Justificación y Solicitud de Pago de la Ayuda a la Adqusición de Vivienda (fijación de población Joven en el ámbito Rural)
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Art. 62.4 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.en el Boletín Oficial de Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Art. 62.4 del DECRETO 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Órgano
- Recurso potestativo de reposición: el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda. - Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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