Sede Electrónica

Ayudas a la apicultura en el marco de la intervención sectorial apícola. Cofinanciación comunitaria ayuda a la apicultura.

Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel: Formación y divulgación, lucha contra las agresiones y las enfermedades de las colmenas, racionalización de la trashumancia, etc.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

1.- Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: deberán reunir los requisitos del artículo 2 de Orden MED/8/2023, de 31 de marzo, por la que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de la intervención sectorial apícola.

2.- Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia: sus integrantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo Anexo I.

Modelo Anexo I.

Obligatorio

modelo Anexo I.docx

Modelo Anexo II.

Modelo Anexo II.

Obligatorio

modelo Anexo II.docx

Modelo Anexo III.

Modelo Anexo III.

Obligatorio

modelo Anexo III.docx

Modelo Anexo IV.

Modelo Anexo IV. Justificación de la ayuda una vez obtenida la concesión.

Obligatorio

modelo Anexo IV.docx

Modelo Anexo V.

Modelo Anexo V. Justificación Alimentación de Emergencia.

No obligatorio

Anexo V-Justificacion Alimentación de Emergencia

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ganadería.
Norma atributiva

Orden MED/8/2023, de 31 de marzo, por la que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de la intervención sectorial apícola.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden MED/8/2023, de 31 de marzo, por la que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de la intervención sectorial apícola.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Reposición.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
  • Orden DES/08/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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