Bases reguladoras de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar las inversiones realizadas por las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de la Acuicultura.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas que soliciten estas ayudas y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro Auxiliar de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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Anexo I. Solicitud Ayuda. Solicitud de ayuda resolución de la consejera de Desarrollo rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para 2025 ayudas a inversiones realizadas por cofradías de pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura (FEMPA).
Obligatorio
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Anexo II. Solicitud Pago. Solicitud de pago resolución de la consejera de Desarrollo rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para 2025 ayudas a inversiones realizadas por cofradías de pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura (FEMPA).
Obligatorio
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Anexo III. Anexo III. Relación de facturas que corresponden a los gastos realizados en las inversiones en ejecución material de obras/estudios/planes/proyectos, llevados a cabo por esta cofradía, subvencionados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, como solicitante de ayudas al amparo de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para 2025 ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y que se han realizado con cargo al presupuesto.
Obligatorio
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Anexo A1. Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
Obligatorio
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Anexo B1. Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden DES/01/2024, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Órgano
La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, así como elReglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
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- Orden DES/01/2024, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

