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Ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura 2021-2027, para aquellos casos en que su gestión corresponda a la comunidad autónoma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Los supuestos de paralización temporal de la actividad pesqueras que pueden ser objeto de compensación mediante las ayudas reguladas en esta orden son los incluidos en el artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021.

La finalidad de la orden es garantizar la competitividad de la flota, la viabilidad de los operadores y la conservación de los recursos pesqueros.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio y al Real Decreto 1173/2015, de 29 de septiembre de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera:
a) Los buques afectados por paralización temporal deberán estar incluidos en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, así como en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca y las autorizaciones para la modalidad y caladero a que se refiera cada convocatoria.
Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos ciento veinte días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que especifiquen cada convocatoria.
b) Los tripulantes deberán:
- Haber trabajado en el mar a bordo de un buque de pesca con puerto base en Cantabria, que se haya visto afectado por la paralización temporal, durante al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que especifiquen cada convocatoria.
- Figurar enrolados a bordo de alguno de los de pesca con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
- Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 5 de este artículo.
- Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, y además los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada
- Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
c) Los pescadores a pie deberán:
- Haber llevado a cabo actividad pesquera en esta modalidad durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda. La referencia al número de días en el mar del presente apartado no se aplicará a la pesquería de la anguila, en cuyo caso deberán acreditar estar incluidos en el censo de pescadores de angula de Cantabria.
- Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
- Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de sobrevenir el cese temporal de la actividad.
d) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o pescador durante al menos treinta días en un año civil determinado.
e) La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante todo el periodo de programación del FEMPA.
f) Durante el periodo computable como paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total. El buque afectado debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la oportuna convocatoria, el cual no será nunca inferior a quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería competente en materia de pesca marítima o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Informes o dictámenes
  • Informe de conformidad. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe de valoración. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Órgano que resuelve
    Persona titular de la Consejería competente en materia de pesca.
    Norma atributiva

    Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Órgano

    La persona titular de la Consejería en materia de pesca.

    Plazo
    1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
    • Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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