Concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en los sectores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y cunicultura.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Los establecidos en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, que regula la ayuda (BOE de 8 de junio de 2022).
- En el caso de los productores de vacuno de carne y de los productores de ovino y caprino de carne, los requisitos indicados en el artículo 3.1 apartados a) a k).
- En el caso del sector cunícola, los requisitos establecidos en el artículo 3.3. apartados a) y b).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, establece que la solicitud de la ayuda se entiende realizada, en el caso de los productores de vacuno de carne y ovino y caprino de carne, por la presentación de la solicitud única en la campaña 2022 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, salvo que renuncien a la ayuda o se opongan mediante comunicación expresa a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de 10 días hábiles siguientes a a la entrada en vigor del Real Decreto 428/2022 (periodo del 10 al 23 de junio de 2022).
En el sector cunícula, en el caso que los productores que se encuentren inscritos en REGA, la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base a la última declaración censal de dichos productores a REGA, salvo renuncia u oposición a la consulta de sus datos que presenten mediante anexo I del Real Decreto 428/2022 en el plazo citado de 10 días hábiles (10 a 23 de junio de 2022).
En todos los sectores de producción, de concurrir las circunstancias del artículo 3.1 i) o 3.3 b) se podrá también presentar en el mencionado plazo declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el Real Decreto, mediante anexo II.- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Anexo I renuncia. Renuncia a la ayuda por el interesado.
No obligatorio
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Declaración responsable. Declaración de actividades objeto de la ayuda.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Directora General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Artículo 9 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las de dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, al ser la Directora General de Desarrollo Rural la autoridad competente como Directora General del organismo Pagador.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Desarrollo Rural en aplicación del artículo 9.4 del Real Decreto 428/2022 y del artículo 147.1 e) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre o directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Directora General de Desarrollo Rural.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución o de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.