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Ayuda al vacuno de carne, ovino y caprino de carne y cunicultura.

Concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en los sectores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y cunicultura.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los establecidos en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, que regula la ayuda (BOE de 8 de junio de 2022). En el caso de los productores de vacuno de carne y de los productores de ovino y caprino de carne, los requisitos indicados en el artículo 3.1 apartados a) a k).

En el caso del sector cunícola, los requisitos establecidos en el artículo 3.3. apartados a) y b).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, establece que la solicitud de la ayuda se entiende realizada, en el caso de los productores de vacuno de carne y ovino y caprino de carne, por la presentación de la solicitud única en la campaña 2022 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, salvo que renuncien a la ayuda o se opongan mediante comunicación expresa a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de 10 días hábiles siguientes a a la entrada en vigor del Real Decreto 428/2022.(periodo del 10 al 23 de junio de 2022) En el sector cunícula, en el caso que los productores que se encuentren inscritos en REGA, la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base a la última declaración censal de dichos productores a REGA, salvo renuncia u oposición a la consulta de sus datos que presenten mediante anexo I del Real Decreto 428/2022 en el plazo citado de 10 días hábiles. (10 a 23 de junio de 2022) En todos los sectores de producción, de concurrir las circunstancias del artículo 3.1 i) o 3.3 b) se podrá también presentar en el mencionado plazo declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el Real Decreto, mediante anexo II.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Anexo I en caso de renuncia u oposición.

Anexo II en caso de declaración responsable.

Impresos
Anexo II declaracion responsable
Anexo I renuncia

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Órgano que resuelve
Directora General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Artículo 9 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las de dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, al ser la Directora General de Desarrollo Rural la autoridad competente como Directora General del organismo Pagador.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Desarrollo Rural en aplicación del artículo 9.4 del Real Decreto 428/2022 y del artículo 147.1 e) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre o directamente recurso contencioso administrativo.
Órgano
Directora General de Desarrollo Rural.
Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución o de la notificación.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

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